Buenas, soy nueva en el mundo sindical y necesito consejo sobre cómo proceder, explico:
Somos 9 delegados en el comité, todos del mismo sindicato.
Trabajamos en una empresa de 200 trabajadores, con media jornada todos los empleados, por tanto tenemos una franja horaria que nos impide rotar por los diferentes turnos,que son 4, y este es el problema.
El anterior comité estaba formado por trabajadores todos de mañana.
El caso es que el 75% de los trabajadores solicita reiteradamente acordar con la empresa rotación de turnos, ante lo que el comité anterior respondía que era imposible por las franjas horarias que están firmadas por contrato. La empresa ha dicho en varias ocasiones que está dispuesta a las rotaciones, pero que el problema son los trabajadores de la mañana que no quieren, ese 25% de plantilla que goza de ese privilegio.
He estado informandome y creo haber entendido que el comité puede aprobar un acuerdo con la empresa en el que se apruebe la rotación, beneficiando al 75%a pesar del perjuicio al 25% de los trabajadores.
De los 9 que somos uno está liberado, 7 aprobarían la rotación y el Presidente sería un no rotundo.
¿Cuáles serían los pasos?
¿Asamblea de trabajadores y Recogida de firmas que respalden la petición?
¿Entregar propuesta a la empresa?
Para que dicho acuerdo tuviese validez total solo necesito aprobación de la mitad más uno de los miembros de comité? Y tendríamos que registrarlo en el Sercla?
Gracias por adelantado.
En ppio el Comité de empresa es Soberano para pactar ese acuerdo y solo necesita la mayoría para pactar ese acuerdo lo que ocurre es que cualquier trabajador de ese 25% puede impugnar el acuerdo porque si gozan de ese privilegio desde hace tiempo no tienen porque rotar ya que esa es la jornada que tienen establecida y por tanto esa decidió llevaría a la empresa a tener que adoptar una posición de efectuar una modif. sust. de las condiciones laborales art 41 ET con lo que esta medida conlleva, puede que algún trabajador,(sobre todo si estan a punto de jubilarse) busquen el despido objetivo vonnla indemnización correspondiente.
Muchas gracias por su rapidez en responder, en tal caso podemos desde el comité solicitar a la Dirección a aplicar el 41 por motivos organizativos, cierto? En este caso el comité solamente recibiría la información de la modificación o tendríamos posibilidad de negociar las condiciones?
En este caso, ningún trabajador se encuentra cerca de la jubilación, si podrían solicitar los 20 días por año, pero sus condiciones son tan buenas que no encontraran nada mejor aún con el perjuicio del horario.
Perdona que vuelvo con dudas, en nuestro convenio se recogen las franjas horarias en la distribución de la jornada sin embargo en el estatuto del trabajador no veo que sea obligatorio acogerse a una franja horaria, cómo puedo hacer para que en nuestro centro de trabajo no sje aplique ese artículo, al ser así, es el mismo procedimiento?? Acordarlo por mayoría del comité junto a la dirección del centro??
1.- Usted cree que si ese 25% de la plantilla decidiese impugnar esa modificación y el juez diese la razón a la empresa y entonces ese 25 % de la plantilla decidiese acogerse al despido objetivo la empresa estaría dispuesta a correr con las indemnizaciones? No se de que volumen de plantilla estamos hablando pero siendo un comité de 9 miembros es una plantilla importante para tener que indemnizar y luego contratar un 25% de la plantilla, por tanto estos trabajadores tienen por donde presionar.
No entiendo a que se refiere con lo de que el ET no obliga a acogerse a una franja horaria, el ET es una ley de mínimos en la que por debajo de ella seria ilegal pero deja a los conv colectivos una regulación mas amplia mejorando siempre las condiciones
En cuanto a la jornada si llevan años con un turno fijo éste esta sobradamente consolidado y que ahora por medio D un pacto del Comité y la empresa se lo quieran cargar pues si yo perteneciese a ese 25% no se lo pondría nada fácil, por otra parte esto conllevaría una repercusión económica ya que a ese 25% habría que pagarles turnicidad cosa que no se si la empresa aceptaría.
Por cierto, yo soy de la opinión del Presidente del Comité, es decir no doy partidario de nadarles el agua a la empresa, los delegados están para mejorar las condiciones de los trabajadores y yo no veo ninguna ventaja en que entren todos a rotar ya que por un lado en poco beneficiaría al 75% de la plantilla que ese 25% entre a rotar y sin embargo a ese 25% si lo estaría perjudicando y los delegados están para mejorar las condiciones de los trabajadores y no para perjudicarles.
Opinión muy personal.
SMO
De acuerdo ahora me queda más claro los inconvenientes que puedan surgir, en ningún caso se pretende perjudicar a un 25% de la plantilla, sin intentar ver cómo se podría mejorar las condiciones del otro 75% y como afectaría a ese 25 cualquier decisión que se pudiera tomar
Pretendemos adaptar los horarios a las 9 condiciones de vida de los empleados, ya que las limitaciones de franja horaria se firmaron hace mucho tiempo algunos eran estudiantes y no tenían problema por trabajar exclusivamente de la tarde y ahora tienen hijos a los que atender a los cuales no pueden ver ya que por la mañana están escolarizados, mientras unos disfrutan de sus hijos toda la tarde otros no pueden verlo teniendo la misma antigüedad en el contrato, simplemente se pretende equiparar la conciliación familiar
** nuevas condiciones de vida, no 9.
En cuanto a lo del ET, entiendo que recoge las normas básicas y el convenio la mejora pero en este caso no consideramos que sea una mejora establecer la franja horaria desde el punto de vista de conciliación familiar, aunque si entiendo que se establezcan por el hecho de limitar al empresario en la disposición de tu tiempo