Hola,
Mi duda es la siguiente. El 30 de Abril del 2013, Hacienda me embargó dos cuentas de banco. Cuando bajé a mi delegación, me informaron que la declaración del 2008 por el año fiscal 2007 estaba mal, ya que había vendido un piso en el año 2007 antes de los tres años y un día.
Nunca antes me habían notificado ni tenía ni idea de nada de esto, a mi pesar.
Puse recurso, comentando mi desconocimiento y otra serie de cosas como la imposibilidad de el pago en dos años que me reclamaban.
Hace una semana recibo una carta de la agencia tributaria sita en Guzman el Bueno con el título de ACUERDO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS donde me comunican que me van a efectuar el pago mediante cheque nominativo del importe del embargo de mis cuentas con interese.
NO entiendo nada, puede ser que haya preescrito?
Gracias
Es posible que a la fecha en que se iniciaron las actuaciones de revisión, ya hubieran transcurrido los cuatro años desde que finalizó el plazo para la presentación de la renta de 2007.
En el propio acuerdo debería constar la motivación de tal decisión.
Gracias por contestar.
Hay un párrafo que pone lo siguiente:
ACUERDO
...se ha comprobado que consta un importe ingresado superior al exigible, por lo que se procede a adoptar acuerdo de devolución por el importe arriba indicado.
Mi duda es, cómo me devuleven lo embargado, si cuando bajé a la delegación a informarme del porqué, el importe que según ellos yo les debía era tres veces superior a lo embargado???
Qué debo hacer? Esperar a recibir el cheque? Bajar a informarme?
Compruebe en primer lugar que las referencias coinciden para así cerciorarse de que aquél embargo y la resolución ahora notificada están relacionadas.
Tras ello, espere la recepción del talón, una vez que la Administración ha dictado tal acuerdo. No haga gestión alguna, puesto que el acuerdo parece claro; salvo, claro está, que en plazo prudencial no reciba el talón anunciado.
Hoy he recibido una carta para notificarme que si no antepongo recurso al Acuerdo de de devolución, viene a decir que me doy por enterada.
Entiendo que me mandarán el cheque. Sabe usted qué tiempo tardan en mandarlo?
Geacias
Efectivamente, se refiere a que está conforme con la cantidad que le devuelven.
En cuanto al plazo, entiendo que en un plazo no superior a dos meses (no siempre sucede inmediatamente al acuerdo de devolución) debería tener el talón. Pasado ese plazo, sí convendría que se acercara a su administración para que le indicaran algo.