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acuerdo de cerramiento de terraza y vecina problematica

5 Comentarios
 
02/11/2004 20:17
La vecina voto que si y no se puede ir contra sus propios actos. Ha autorizado el cerramiento de terrazas. El como creo que es un acto de administración y se necesita la mayoria pues el acuerdo de cerrar es firme.
02/11/2004 17:34
Entonces, DickTurpin, lo que tu planteas es el derecho a retractarse, lo que me plantea una duda: Si en el Congreso de los Diputados se vota una Ley... ¿los diputados pueden cambiar su voto si no les gustan los Reglamentos que la matizan?, es decir, si se vota el derecho al matrimonio homosexual... ¿pueden cambiar su voto los diputados porque no les guste que en el Reglamento se diga que deben ser matrimonios donde, por ejemplo, uno deba vestir de blanco durante la ceremonia? Pues bien, si entendemos que la Junta de Propietarios sería el equivalente al Congreso de los Diputados en la Comunidad, esto podría ser un poco desquiciante legalmente ¿verdad?

Un detalle que no he indicado anteriormente; se reconocia el derecho a cerrar las terrazas, sin matices, y se indicaba que antes de cerrar se presentarían 3 proyectos para que el Presidente de la Comunidad eligiera uno (el señor Presidente optó por dar a elegir a los Comuneros debido a su gran capacidad decisoria).

Y respecto a lo de convencer a la vecina, he intentado hablar con ella, pero su abogado le ha pedido que evite mi compañía y la de los otros afectados por el problema (somos cuatro los que podemos cerrar terrazas de este tipo), supongo que para que no diga algo de lo que después se arrepienta.
29/10/2004 13:40
El cerramiento de terrazas viene calificándose como una modificación permanente de la configuración externa del edificio aun cuando no dañe la estructura y solidez del mismo, por lo que se incluye dentro de las alteraciones previstas en el artículo 12 LPH al crear un volumen cerrado donde antes no existía y requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios.

En la cuestión que planteas dices que la terraza es un elemento común de uso privativo lo que implica que es perfectamente posible el cerramiento siempre que se utilicen elementos móviles o desmontables. Por el contrario, si utilizas elementos de albañilería que de manera fija y permanente establecen el cerramiento se considera una alteración esencial de un elemento común.

Expuesto lo anterior, en mi criterio el consentimiento unánime debe abarcar no sólo a la autorización expresa del cerramiento sino también a la forma en que éste se ha de llevar a cabo dándome la impresión de que el primer acuerdo estaba condicionado al proyecto que posteriormente presentarías de modo que si tu vecina, a la vista del proyecto decide no prestar su consentimiento, el voto manifestado en la primera de las juntas no vincula su decisión definitiva, ya que aquél y siempre a mi juicio era un voto condicionado a las propuestas que presentaras. Por ello y en ambos casos el acuerdo debería ser aprobado del mismo modo, esto es, por unanimidad sin que quepa consentir unánimemente el concepto y por mayoría la ejecución o desarrollo de ese concepto.

Te recomiendo que convenzas a tu vecina que a mi juicio tiene todo el derecho a no prestar su consentimiento sin que te quepa reclamación por daños y perjuicios alguna.
Un saludo
28/10/2004 14:13
Se me ha complicado un poco la cosa, pues ayer mi vecina decidió que tenía que dejarme claro que esto no es "por algo personal", por lo que me envió un correo certificado donde me explica que lo que teme es que la "entre alguien a robar en casa" aprovechando el tejadillo que tendría que poner (no se da cuenta de que ahora hay una separacion metalica que parece una escalera).
Ahora no se si es que piensa que soy una especie de matón que vaya a perseguirla o si cree que entraré a robar en su casa, y lo que es más preocupante, si una acción de este tipo no es personal.... ¿Que va a hacerme cuando realmente lo sea?
Saludos.
27/10/2004 16:39
El quid de la cuestión estará en discernir si la segunda votación para decidir el acuerdo del "como" cerrar la terraza exige también unanimidad como en el acuerdo del cierre.
En mi particular opinión creo que la unanimidad solo la veo exigible en la aprobación del cierre y la votación consiguiente del "como" basta con mayoria.La señora arrepentida no puede tirarse atrás de su voto en la aprobación y por lo tanto su otro voto negativo no creo pueda perturbar la puesta en práctica del acuerdo.
Todo ello sin perjuicio de los recursos que los profesionales de la abogacia sean capaces de presentar ante S.S. para que éste interprete y sancione su mejor entendimiento de la Ley.
En cualquier caso deberias consultar con un abogado para que te asesore con mejor criterio en cuanto a tus posibilidades de demandar daños y perjudicios.
Acuerdo de cerramiento de terraza y vecina problematica
27/10/2004 15:26
Hola.
En Junta General Ordinaria planteé el cerramiento de una terraza comunal de uso privativo (el tema estaba incluido en el orden del dia a peticion mia), y se aprobó por unanimidad de los presentes el permiso para permitirme el cerramiento de dicha terraza, aplazando hasta la siguiente Junta el modo (tenia que presentar 3 proyectos).
Pues bien, una de las vecinas, que estaba en la Junta y votó a favor (unanimidad), decidió a la mañana siguiente que quería cambiar de idea, basando su decisión en que "no sabia lo que estaba votando". Ahora amenaza con denunciar a la comunidad y a mi mismo para que se me quite el derecho de cierre. Tengo que decir que en este tiempo se ha vuelto a plantear el tema del cerramiento (COMO cerrar), y se ha aprobado por mayoría que se debe hacer mediante teja, con ventanas de aluminio, votamos todos a favor menos ella.
Mi pregunta es; ¿tiene alguna base legal el planteamiento de mi vecina? y si es así y plantea y gana una demanda judicial, ¿podría demandarla yo por daños y perjuicios (creo que el Codigo Civil indica que puede hacerse siempre que el derecho agredido sea cuantificable economicamente, y esto supone pérdida de valor para mi piso)?
Gracias