Hola a todos.
Quería consultar el siguiente caso:
Estando en conflicto judicial contra la comunidad de propietarios, este año el administrador ha cargado 1500 euros de provisión de fondos de abogado y procurador para pleitear contra mí, sin estar aprobado en junta de propietarios dicho gasto, metiendolo como si fuese un gasto ordinario y aprobado por la "junta directiva" de la comunidad (presidente y administrador-secretario).
Tampoco lo ha aprobado, como derrama entre todos los propietarios descontandome a mi como pagador de dicha derrama, que creo en mi opinión que es lo que debería haber hecho.
Por mi parte, al votarse la aprobación de la contabilidad de gastos de la comunidad, yo voté que no (y además, aunque no es necesario, salvé mi voto).
La cuestión es si a efectos de poder impugnar el acta, (que me ha sido entregada como siempre tres meses y medio más tarde de la fecha de la Junta) estoy dentro del plazo de un año (acuerdos contrarios a la LPH) del art. 18.A, o estoy dentro del plazo de tres meses, ya caducado de sobra, por acuerdos que suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho (art. 18.C)
Si su intención, era impugnar el acuerdo para el que votó en contra y salvo el voto (por lo que se supone, usted asistió a la Junta), tenía 3 meses para impugnar judicialmente a partir del día de celebración de la Junta. El tema de la contabilidad, no está dentro de los asuntos que pueden impugnarse, dentro de un año después de celebrar la Junta.
Si, creo que tiene razón, porque eso es lo mismo que pienso yo.
Olvidé decir que lo que me han "quitado", es 1500 euros / propietarios = aprox. 16 €, y no se si merece la pena pagar abogado y procurador para eso.
Pero todavía mi pregunta primera no esta del todo contestada, pues en mi opinión, pero no estoy seguro 100%, es que al haber pagado a un abogado la provisión de fondos sin aprobación de la junta de propietarios, solo con la "aprobación de la junta directiva" (el presi y su administrador-secretario), considdero que eso si violaría la LPH, ¿o no? ¿estoy equivocado o tengo razón?
Por favor, tengo serios problemas de acoso y daños derivados de decisiones al tun tun de la junta, sin firmas ni nada, los 4 que son hacen lo que le da la gana a un quinto. Solo quiero saber ¿cuales son los asuntos que pueden impugnarse, dentro de un año después de celebrar la Junta?. Hasta ahora me he sentido indefensa pero ya no puedo más
1 para impugnar un acuerdo en junta debe de salvar su voto, si no lo ha realizado no puede impugnar
Los acuerdos que tienen un año para impugnar, son los concernientes al cambio del titulo constitutivo
En las comunidades se hace lo que dice la mayoria