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Acuerdo contra un vecino

4 Comentarios
 
Acuerdo contra un vecino
24/08/2004 11:36
Hola. Somos recien llegados al edificio, y por tanto nuevos en la comunidad. Mientras se realizaba una reforma en nuestro piso se convoco una junta de vecinos, de la cual no nos informaron, y se trato un tema que al parecer ni siquiera constaba en acta. La vivienda se encuentra en un edificio de unos 50 años, y tiene un ascensor que se estropea una media de 5 veces al mes. Mientras se realizaba nuestra reforma el ascensor se estropeo en nuestro piso (el ultimo) y los vecinos acordaron en dicha junta que la reparacion deberia correr por nuestra cuenta, pues segun ellos, los culpables fueron los albañiles que hacian la reforma en mi casa. En el siguiente recibo de comunidad me cargaron el importe, que yo, por supuesto no pagué. Tengo dudas sobre como acuar al respecto, pues, aunque sea decision tomada que no constaba en acta supongo que si reclamo se propondra el tema para una junta posterior y los vecinos, por mayoria, decidiran lo mismo. Con tal de ahorrarse pagar ellos su parte y sabiendo que somos los ultimos en llegar... Ah, se me olvidaba que el resto de reparaciones que hay que hacer periodicamente al ascensor se reparten entre todos los vecinos...
GRACIAS
24/08/2004 15:44
Vayamos por partes:
En primer lugar me parece fuera de lógica que un ascensor se estropee de media 5 veces al mes ( son tus palabras) y que la comunidad soporte estoicamente el coste de las reparaciones a su cargo. ¿ Np tienen un contrato de mantenimiento concertado, como es obligatorio?,¿ o es que quizá el ascensor es tan anticuado que la compañia del contrato, ya no cubre estas reiteradas averias? .Es que el escenario me parece tan incrongruente que no se porqué no piensan en cambiar o renovar a fondo la instalación. Bueno,eso como comentario marginal.
Debes verificar si el acuerdo se aprobó al margen del orden del dia de la reunión esta última que citas.Te tienen que enviar la copia del acta dentro los 10 dias siguientes.Si tal como supones,se tomó el acuerdo de manera incorrecta, no puede decirse que es fruto de acuerdo de la Junta, sinó a lo sumo decisión unilateral del presidente o administrador . Debes impugnar dicha acta. Si proponen otra reunión con el asunto, entonces si en el orden del Dia, tanquila, acudes y votas en contra y vuelves a impugnar el acta, esta vez por ilegal ya que las averias de los elementos comunes deben sostenerse a cargo de la comunidad.
Si se empeñan en que la averia la ocasionaron tus albañiles, en primer lugar tienen que demostrarlo con testigos presenciales y un informe técnico. Al final, incluso haria falta ver si demostrada la culpabilidad directa el responsable serias tu, o bien la empresa de albañileria que contrataste. Toda empresa o profesional es responsable de sus actos y por eso la mayoria tienen contratado seguro de responsabilidad civil para estos casos.
Yo atacaria por aquí y a verlas venir ....
26/08/2004 11:18
Muchisimas gracias, Petrus, has sido de gran utilidad.
Efectivamente como tu supones tenemos un contrato de mantenimiento concertado que nos cobran todos los meses y cubre, en general las reparaciones. Creo que tendre que informarme de porque unas sí y otras no. Por que si que es cierto que nos aparecen, en ocasiones, fracciones de reparacion en el recibo de la comunidad. Una ultima cuestion, Para impugnar el acta, debo esperar a la proxima reunion cuando se proponga la lectura y aprobacion del acta anterior? Desde luego a mi no me han mandado copia del acta a casa y ya hace unos meses de esto...
Gracias de nuevo.
26/08/2004 12:16
Si quieres impugnar el acta , tienes que hacerte de cualquier manera con una copia de la misma.Si dices que no te la han entregado pídesela al Presidente o Administrador.La impugnación debe ser presentada al Juzgado.
Te transcribo el texto de la Ley49/1960 de 21 de julio de la Propiedad Horizontal que trata de las impugnaciones de los acuerdos de la Junta de Propietarios:
Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

¡¡Cuidado con lo de los tres meses !!

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.



4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

perfil dga
26/08/2004 21:14
Impugnar el acta no no me parece la solucion correcta.
Lo más razonable sería que pages el recibo de tu comunidad habitual y no pagues el importe extra que te atribuyen mientras que no te demuestren que la avería es causa tuya, lo cual es dificil de demostrar.Si no te aceptaran el recibo mensual lo puedes consignar en el juzgado.

No se puede recomendar impugnar actas con tanta alegría puesto que no es ni mucho menos barato y al fin y al cabo si quieren cobrarte un importe exclusivamente a ti son ellos los que tienen que demostrar los hechos y demandar primero,que por lo que cuentas dudo que lo hagan