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Acuerdo conciliacion

2 Comentarios
 
14/04/2011 18:37
Vd. puede reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación y ofrecerle al trabajador la indemnización legal más los salarios de tramitación. Si el trabajador no acepta, tiene un plazo de cuarenta y ocho horas para consignar dichas cantidades en el juzgado, haciendo constar en la demanda de consignación la cuantía de cada una de ellas.
El trabajador, si quiere, podrá seguir adelante con la demanda. En este caso, si la demanda es ÚNICAMENTE por despido improcedente, y la consignación está bien hecha (en cuanto a las cuantías, salario módulo y antigüedad), no tiene ninguna posibilidad de que le condenen a pagar salarios de trámite. Sin embargo, si la demanda es por despido nulo, y el juzgado así lo considera, vd. tendrá obligación de readmitir al trabajador, pagar salarios de tramitación, y el trabajador tendrá la obligación de reincorporarse al puesto y a devolver lo consignado en el juzgado, si fue retirado.
14/04/2011 16:38
Depende de lo que haya pedido en conciliación.
Si ha pedido 45 días hay avenencia por tanto no puede demandar.

Lo acordado en conciliación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro IV de esta Ley.
Acuerdo conciliacion
14/04/2011 16:20
Si ofrezco 45 dias en Conciliación, puedo ahorrarme los salarios de tramitación.
¿que sucede si a pesar de ofrecerle los 45 días no quiere llegar a un acuerdo?.

¿podría consignar la indemnización y los salarios de tramitación hasta el acto de conciliación, o estoy abocado a un procedimiento judicial y pagarles 4 meses mínimo de salarios de tramitación?