Bajo mi punto de vista, esa cláusula es nula. Aunque no específicamente sobre esta materia, existe jurisprudencia que ha determinado, por ejemplo, una cláusula similar en testamentos; por lo que entiendo que con la misma fundamentación sería aplicable al supuesto que plantea.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Hace 10 años firmé un acuerdo privado con mi ex marido donde me prestaba un dinero para la adquisición de una vivienda, ya que la casa donde residíamos se vendía y nuestro hijo y yo debíamos ubicarnos en algún otro lugar.
En este acuerdo se especifica que el préstamo es para la adquisición de la vivienda y se detallan dos cláusulas por las que debo proceder a la devolución de una cantidad determinada.
PRIMERA. El en caso de venta de la vivienda. Si se vende por importe mayor a lo comprado se tendría que devolver la mencionada cantidad más el incremento proporcional en el caso de que la venta sea por importe mayor a la compra.
SEGUNDA. en el caso de que conviva maritalmente o relación a fin de conviviencia.
Mi consulta sería: ¿esta segunda cláusula podría ser contraria a derecho?