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Acuerdo aprobado en junta incumplido por administrador y presidente, con cuantía; ¿ qué hacer ?

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7 Comentarios
 
27/05/2019 12:45
DickTurpin
Dic Turpin, desde mi libre albedrío en una democracia con libertadas, analizo que usted es un malísimo abogado. Verá: el problema de muchísimos abogados es que quieren acaparar muchos pleitos, con muchas prisas, no se estudian para nada los asuntos, no los analizan bien, no se enteran de nada, y les da igual, porque ganen o pierdan los abogados cobran, y a otro pleito, con razón a muchos abogados les llaman picapleitos sacacuartos, sin preparación. Un buen abogado se estudia y analiza bien cada caso, y el cliente debería pagar por resultados, porque cobrar 1200 euros, eso es una auténtica usurería. y sí, hay abundante jurisprudencia en que los Tribunales, tras impugnar las costas, ha rebajado un 80% lo que pedía el abogado. lea, lea, prepárese bien. Le voy a demostrar que usted no se entera de nada y que usted debe reciclarse y hacer otra vez la carrera:
1) La regularización se refiere al ejercicio 2017-2018 (no al 2018-2019), el que cerró sus cuentas el 31-5-18. Todos los años, absolutamente todos, desde hace 50 años, se hace la regularización, porque si no, sería injusto que unos vecinos pagaran más que otros, ya que hay gastos como el agua que una parte se hace por coeficiente, y otra no, y al final aparece que ha gastado menos y se le devuelve. Todos los años se ha regularizado en enero, excepto el enero pasado, y UN ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS PROPIETARIOS DEBE SER CUMPLIDO, si no, sería incluso un delito PENAL del administrador y del Presidente. Tengo un 100% de probabilidad de ganar esa demanda. Y si no se necesita abogado, puedo poner yo mismo la demanda y defenderla por mi cuenta, porque mi experiencia es que los abogados no se enteran de nada, copian y pegan como autónomas, no analizan ni se estudian bien los casos, quieren acaparar demasiados pleitos, y eso puede ser incluso presunta estafa al cliente. De todas formas usted se CONTRADICE, porque si un abogado cobra un tercio de la cuantía, debería cobrar sólo 100 eurillos. le reitero que los últimos años, el 90% de las impugnaciones de costas se han ganado y los Tribunales rebajan las costas usureras que piden los abogados hasta en un 80% de su importe (lea, lea jurisprudencia, prepárese mejor, estudie mejor los casos de sus clientes, no sea robot autómata)... Referente al ERROR del abogado, fíjese si fue un error que los seguros CASER me ha dado la razón. Como sabrá usted (y si no le instruyo), CASER es una compañía de seguros para pagar a los clientes los ERRORES de los picapleitos que no están preparados. Una impugnación sólo se puede hacer si hay votación, y en este caso no había votación, pero sí falseamiento de acta, pero por culpa del ERROR de un abogado, me quedé sin ganar esa demanda que la tenía ganada.. Pero usted no se entera de nada, todo fue demanda civil, no penal, no se invente usted cosas .. Sí, sí, los abogados tenéis que hacer MUCHA AUTOCRÍTICA y RESETEAROS. Se acabó eso de tratar al cliente como si fuera ignorante, o se acabó eso de pedir cobrar con usurería cantidades DESORBITADAS. Se acabó el cuento, con abundante jurisprudencia los últimos años.. Para los abogados, hablar claro y decir la verdad es ser maleducados, ustedes se creían intocables, profesionales del Olimpo, y eso se acabó, los abogados DEBEN ESCUCHAR MÁS AL CLIENTE, y no ser tan soberbios ni orgullosos diciéndole "yo me ocupo, usted no me diga nada". O los abogados se reciclan y cambian, o habrá un filtro y dentro de 10 años sólo quedarán el 10% de los actuales abogados, sólo los auténticamente preparados. Por lo que escribe usted, no es de los preparados. Recíclese, estudie más, lea más, prepárese mejor, haga más caso a sus clientes, y déjese de bobadas.. Decir la verdad con transparencia no es ser maleducado, es ser honesto y ejercer la libertad democrática para defender mis derechos y los derechos de los clientes que muchas veces reciben abusos de abogados aprovechándose que muchas personas no entienden de leyes... pero ese cuento se acabó...
26/05/2019 21:10
Valores13
Hombre. Decir que mi respuesta no es apropiada ni experta es mucho decir por su parte.

Usted se confunde. Este no es un “chat de expertos”. Ni siquiera es un foro de expertos. Si así fuera, contestaríamos tres o cuatro abogados que intervenimos en el mismo y no es así. Tampoco es un foro de amigos. Simplemente hay quien entra a preguntar y otros contestan, unos sin tener cualificación jurídica alguna y otros, como en mi caso, teniéndola.

No creo que mi respuesta sea de tercera división. Será a lo sumo, de segunda B, como el equipo de fútbol de mi zona. De todos modos, le pido a usted disculpas por ser un Abogado provinciano, aunque en mi defensa le diré que obtuve el título en Madrid (atenuante ¿no cree?).

En cuanto a mi intervención anterior, le diré que ha quedado aclarado el tema del ejercicio económico y sigo manteniendo que si el cierre de cuentas es el 31 de mayo de 2019, la Comunidad tiene hasta el 31 de mayo para regularizar los saldos del modo que tengan por conveniente, sin perjuicio de lo que hayan hecho en ejercicios anteriores, salvo que la junta haya acordado otro sistema de regularización, aunque en realidad hay algo que me descuadra porque lo normal es regularizar al emitir el nuevo recibo presupuestado, razón por la que me pregunto si realmente la comunidad ha aprobado expresamente devolver dinero por haber existido un superávit y así se refleja en acta, o es un presunto derecho al que usted aspira.

Mantengo asimismo que el hecho de que la Comunidad disponga de liquidez en el banco no significa necesariamente que el ejercicio no sea deficitario.

En cuanto a las respuestas de tercera división que le di, le participo lo siguiente:

1) ¿Cuál es la figura técnica de demanda más conveniente, es decir, qué tipo de demanda debo interponer?


RESPUESTA.- Se trata de una reclamación de cantidad que se ventilará por los trámites del juicio verbal.

2) ¿Cuánto me costaría el abogado, si la cuantía es inferior a 2.000 euros, el baremo del Icam?

RESPUESTA.- Reitero que no tengo el baremo del ICAM. Si llevara yo el procedimiento le podría costar alrededor de 1.200,00 € (baremo del ICALI).

Aclaro que estoy incluyendo honorarios de abogado, procurador e IVA.


3) Si gano, ¿hay costas a pagar por la Comunidad?


RESPUESTA.- Es incierto que los Tribunales hagan rectificaciones de hasta un 80 por 100 de las costas, del modo que usted refiere. La Ley establece una limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas, fijándola en UN TERCIO DE LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO. Dicha norma es extensible al resto de profesionales intervinientes sin que sea acumulable.

Esta limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas, prevista legalmente, sólo se aplica cuando se tasan las costas por el Juzgado. No existe la limitación de honorarios de letrado con arreglo al tercio de la cuantía cuando el cliente le tiene que pagar a su propio abogado, porque son conceptos diferentes y yo decido lo que pretendo cobrar por mi trabajo. Los clientes son libres de no contratarme.

Al tratarse de un juicio verbal cuya cuantía es inferior a 2.000,00 €, al no ser preceptiva la asistencia de Abogado y, o, Procurador, la respuesta sigue siendo NO, por mucho que usted se empecine en lo contrario. Dicha regla es de aplicación al procedimiento por usted planteado, porque tiene su casuística.


4) ¿Puedo pedir en esa misma demanda responsabilidad subsidiaria al administrador y al Presidente, por omisión, dejación de funciones, incumplimiento de acuerdo, por ni siquiera responder?


RESPUESTA.- En mi opinión, no prosperaría dicha petición.

En ese sentido, caso de poder elegir, preferiría defender los intereses de su Presidente y Administrador, porque tienen más posibilidades de ganar que usted y aunque podría extenderme en desarrollar la cuestión, no tengo espacio.

5).- Usted dice que hace 5 años interpuso una impugnación. Lo dejó todo en manos de un abogado, y resulta que el abogado se equivocó porque no podía ser impugnación, sino "falseamiento de acta", y por el error técnico en interponer demanda, el Magistrado lo archivó, no entró en el asunto.

Tal y como lo explica, no acabo de entenderlo. Si se trata de una impugnación, las actas no son susceptibles de impugnación, por lo que, en ese caso, su Abogado procedió correctamente. Cuestión distinta es que en la cuestión de fondo no le dieran la razón. Si lo que hizo fue denunciar en la jurisdicción penal una falsedad documental, quizá el Magistrado interpretó que se trata de una cuestión civil.

Personalmente empiezo a pensar que usted tiene un particular criterio y no acepta ningún criterio profesional que sea contrario al suyo.

Para finalizar le diré que no pensaba contestarle porque me parece usted un auténtico mal educado, y la respuesta la doy para aclarar las cosas a otros posibles lectores y le vuelvo a reiterar que, si quiere la opinión de auténticos expertos, consulte a un abogado, eso sí, que sea de primera división.
25/05/2019 14:30
DickTurpin
DickTurpin, le he votado negativo porque tampoco su respuesta es apropiada ni experta. A quien tendría que reprochar es a Fontanero, no a mí, este no es un chat de charla de amigos, sino un chat de expertos. Su respuesta también es de tercera división.

1) El cierre de cuentas es el 31 de Mayo, pero las Juntas Generales son en octubre, para que el administrador tenga tiempo suficiente de revisar las cuentas cerradas el 31 de mayo, por tsnto, los ejercicios son de 31 mayo a 31 mayo, las Juntas no pueden ser en junio sin antes haber revisado las cuentas.

2) Eso de consulte a un abogado... en fin, usted ha descubierto América .. siempre es necesario una segunda y tercera opinión, porque hace 5 años interpuse una impugnación, lo dejé todo en manos de un abogado, y resulta que el abogado se equivocó, no podía ser impugnación, sino "falseamiento de acta", y por el error técnico en interponer demanda, el Magistrado lo archivó, no entró en el asunto ... los abogados también cometéis errores y muchos, haced autocrítica con humildad, por eso necesito dos ó tres análisis de verdadero9s expertos, que por lo que escribes, no lo eres.

3) Referente al importe a cobrar por un abogado, como bien saben todos los entendidos y abundante jurisprudencia, el baremo del Icam sólo es orientativo pero no vinculante, y los últimos años los Tribunales han rebajado considerablemente los importes cobrados por los abogados, hasta en un 80%, por ejemplo de 3.000 (baremo Icam impugnación) a 800 o menos, dependiendo de la poca o mucha complejidad de los asuntos.. eso de que los abogados cobren lo que quieran, se acabó el cuento...

4) Es incoherente demandar por 300 euros y cobrar 1200 euros, por lo que en mi opinión sí se pueden pedir costas y sí se puede pedir responsabilidad subsidiaria incluso penal, por incumplimiento de acuerdos aprobados por los propietarios, porque si no, saldría gratis hacer cosas ilegales, vaya chollo sería para el administrador...

5) Por favor, ¿algún verdadero experto universitario en este foro?.. Gracias.
25/05/2019 13:57
Valores13
Reconozco que el voto positivo a Fontanero se lo he dado yo porque la ironía de su respuesta lo dice todo.


Lo que usted plantea llama la atención. Da la sensación de que el ejercicio económico en su comunidad tiene una duración de siete meses (octubre 2018-mayo 2019).


Usted dice que se aprobó en octubre-2018 regularizar el superávit pero que el cierre de cuentas es el 31 de mayo de 2019, lo que significa que la Comunidad tiene hasta el 31 de mayo para regularizar los saldos, del modo que tengan por conveniente.


Por otra parte, el hecho de que la Comunidad disponga de liquidez en el banco no significa necesariamente que el ejercicio tenga superávit.


En cuanto a sus preguntas, voy a contestarlas de forma expresa:


1) ¿Cuál es la figura técnica de demanda más conveniente, es decir, qué tipo de demanda debo interponer?

RESPUESTA.- Consulte con un Abogado que es el que al final debe tomar la decisión, aunque tal y como lo plantea, en principio parece que es una reclamación de cantidad por los trámites del juicio verbal.


2) ¿Cuánto me costaría el abogado, si la cuantía es inferior a 2.000 euros, el baremo del Icam?

RESPUESTA.- No dispongo del baremo del ICAM. Según el mío le puede costar alrededor de 1.200,00 € (a lo mejor le parece caro, pero es lo que hay).

3) Si gano, ¿hay costas a pagar por la Comunidad?.

RESPUESTA.- Al tratarse de un juicio verbal, al no ser preceptiva la asistencia de Abogado y, o, Procurador, la respuesta es NO.


4) ¿Puedo pedir en esa misma demanda responsabilidad subsidiaria al administrador y al Presidente, por omisión, dejación de funciones, incumplimiento de acuerdo, por ni siquiera responder?

RESPUESTA.- Puede pedir lo que a usted, y, o, a su Abogado se les ocurra. En mi opinión, no prosperaría dicha petición, pero por pedir, pueden pedir cualquier cosa.


Por último le diré que en este foro, quien responde lo hace con la mejor intención. Muchas veces se pueden equivocar en las respuestas, pero me parece inapropiado que usted desmerezca, en este caso las respuestas de Fontanero, por el mero hecho de que carezcan de fundamento legal y no le hayan gustado las mismas por dicha razón. Si quiere una opinión profesional y sobre todo, personalizada, consulte a un abogado aportando la documentación apropiada, esto es, el acta donde se refleje lo que usted manifiesta.
24/05/2019 16:25
Valores13
Pues demande, demande....................................................
24/05/2019 16:11
Fontanero
Fontanero, vaya respuesta más poco elaborada, para eso no responda, ¿cree que somos niños de parvulario?. Somos adultos, preparados, sensatos y cabales. Por supuesto que estoy dando por hecho que no se va a hacer, porque todos los años se hizo en Enero, este año nadie responde, y sólo quedan 7 días de plazo, y hay que estar prevenidos con un plan B para demandar. Por favor, necesito respuestas mucho más profesionales y experimentadas , no respuestas de tercera división. Muchas Gracias.
23/05/2019 16:10
Valores13
Veo que usted habla a futuro. No se ha llegado al 31 de mayo y ya está dando por hecho que esa devolución no se va hacer he incluso ya está preparando la ofensiva.
Que tanto el Administrador como el presidente no le hayan atendido correctamente es una falta de consideración y respeto, pero espere acontecimiento y después exija.
Acuerdo aprobado en junta incumplido por administrador y presidente, con cuantía; ¿ qué hacer ?
23/05/2019 12:54
Buenos días.

Todos los años se acuerda en Junta realizar la regularización de los saldos a los propietarios. A los que hayan pagado de más por coeficiente, se les devuelve ese importe, a los que han pagado de menos, se les emite un recibo con la diferencia. Se tiene que hacer antes del cierre de cuentas del ejercicio. En el ejercicio pasado, se aprobó en octubre-2018, y el cierre de cuentas es el 31 de mayo de 2019. este año no se ha realizado. Lo que a mí me deben es unos 300 euros. He enviado emails y escritos solicitando explicaciones, pero ni el administrador ni el Presidente responden, dan largas. En la cuenta comunitaria hay dinero suficiente, pero este año, incomprensiblemente, no se ha hecho la regularización. Estoy pensando en demandar, individualmente, a la Comunidad, al administrador y al Presidente, con responsabilidad subsidiaria y pidiendo intereses, dentro de unos días, una vez que pase el 31 de Mayo de este año. La figura no es la de impugnación, sino ¿una demanda de ejecución de acuerdo, con cuantía inferior a 2000 euros?. Mis preguntas y dudas son: 1) ¿Cuál es la figura técnica de demanda más conveniente, es decir, qué tipo de demanda debo interponer?. 2) ¿Cuánto me costaría el abogado, si la cuantía es inferior a 2.000 euros, el baremo del Icam?. 3) Si gano, ¿hay costas a pagar por la Comunidad?. 4) ¿Puedo pedir en esa misma demanda responsabilidad subsidiaria al administrador y al Presidente, por omisión, dejación de funciones, incumplimiento de acuerdo, por ni siquiera responder?. El motivo de interponer demanda es que estamos hartos de las actuaciones de los administradores y Presidentes los últimos años, todos han sido unos desastres, y ya está bien de faltarnos al respeto y de tomarnos el pelo, y de las omisiones de otros propietarios por dejadez y pasotismo, aunque saben que nos están faltando al respeto. Si algún experto me quiere escribir alguna otra premisa sobre este asunto, estoy abierto e leerla. Muchas Gracias.