Si es en el acto de conciliación y se recoge en un acta o si es el día del juicio antes de entrar que se acuerda y nuevamente se levanta acta por la secretaria/o del juzgado, esto se interpreta como cosa juzgada y por tanto no habría que tributar por ello siempre y cuando no se supere el limite legal establecido y la reclamacion se refiera a esa indemnización, si en la misma reclamacion se reclamase salarios atrasados, es decir el finiquito, esta parte si cotizaría. Por ultimo, si el acuerdo realizado por las partes no esta realizado dentro de acto de conciliación o en el juzgado y sin tener acta del acuerdo alcanzado esa indemnización di cotizaría.
SMO
Buenos días, en un juicio por reclamación por despido improcedente se llega a un acuerdo económico antes del juicio, hay que cotizar y tributar por esa cantidad?(pongamos 6.000€?).
Muchas gracias.