Bien podéis llegar a un acuerdo antes del juicio, siempre por escrito y bien detalladito, y desistir de la demanda que se hace mediante escrito dirigido al Juzgado explicando que se ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la empresa.
El Juzgado archivará las actuaciones y punto.
Eso o ir a juicio y antes de entrar comunicar que hay acuerdo en cuyo caso el secretario judicial levantará acta como conciliación judicial.
Mi mujer ha tenido problemas con el horario de su reducción de jornada por guarda legal y no hemos tenido más remedio que demandar a la empresa vía art. 139 LRJS. Admitida a trámite y citados a los actos de conciliación y juicio para dentro de una semana la empresa quiere hacer firmar a mi esposa a toda prisa un acuerdo de conciliación (eso sí, aceptando los horarios que hemos solicitado en la demanda) y que olvidemos el tema.
El art. 84 de la LRJS dice que corresponde al secretario judicial aprobar el acuerdo y que extenderá acta y el documento tendrá validez como conciliación judicial. También dice el art. 83.2 que si mi mujer no se presenta se la tendrá desistida de la demanda.
La pregunta es ¿qué hacer? ¿Firmar el documento que presenta la empresa o participar al juzgado que hay un acuerdo para que lo vise (supongo que tendría que ser ya el día para el que estamos citados)? Si lo firma y no comunica nada al juzgado y no se presenta puede éste multarle o hacerle pagar costas?