Buenas tardes compañera.
El que el acuerdo entre ambos se formalice ante notario no tiene nada en especial, excepto que se da fe de ello, ya que a la hora de solicitar posteriormente el desahucio por impago tendria que seguir los cauces normales previstos para ello.
Os expongo un caso a ver si alguien me puede ayudar.
Un arrendatario debe ya una considerable cantidad de dinero al arrendador, con origen en un contrato de arrendamiento de vivienda.
Aquél propone abandonar la vivienda el 1 de septiembre de 2.014 a cambio de que se le condone la deuda.
Mi pregunta es: Si se homologa este acuerdo ante notario, ¿esa escritura pública sería un título ejecutivo en caso de que en esa fecha no abandonara la vivienda?
No sé si es relevante, pero el contrato de alquiler no está elevado a escritura pública.