En una Comunidad, se están ejecutando obras en la fachada (no son obras urgentes), que no han sido aprobadas en Junta General.
Se desconoce si tienen licencia, que ofertas se han optenido, a que constructor se han adjudicado, con que dinero se están abonando (no se han acordado derramas), etc.
Se sospecha, que se va a llevar el tema a la próxima Junta General Ordinaria para, a toro pasado, aprobar dichas obras e incluso establecer derramas.
¿Cual sería los pasos a seguir, si se está en desacuerdo con esas obras, que ademas no son necesarias?.
Para considerarlas no necesarias, lo debe determinar un perito.
Si ud observó en su momento tal realización de obras, 1º solicitar informe pericial, si determina no necesarias, petición de interdicto, para paralizarlas. De todas formas, en estos casos requiere " estar al loro" y acudir a un abogado, ahora y hablando de toro, efectivamente les ha pillado el toro.
Realmente lo que interesa saber, es si en una próxima Junta General, se puede aprobar la realización de esa obra ya ejecutada y establecer derrama. Sobre todo si ese acuerdo sería válido y si podría ser impugnado con garantías, con independencia de la mayoria con la que se acuerde.
O sea, si por el mero hecho de aprobarse la obra despues de ejecutada, (incluso sin unanimidad), hay mayores posibilidades de que prospere la impugnación.