Bueno según leo en el art. 15.1 de la LPH dice:
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Es decir "o" no "y" luego acude el abogado, o acude el propietario, las dos cosas no pueden ser.