Es evidente que la empresa habra recibido la cedula de citación del Juzgado de lo Social, y en ella se detalla el nombre del demandante, y por supuesto el día y la hora de la celebración de la Vista Oral, y es obvio nuevamente, que la parte demandante debera estar presente, y como se trata de un Derecho irrenunciable, ese tiempo es remunerado y no recuperable.
Manolo Blasco ¿porque no te cambias el nombre a "espuni"? Qué rápidez madre! Gracias. Es que como el ambiente en el currro está tan revuelto, no me quiero pillar los dedos.