Me complace enormemente que haya sido de utilidad para ustedes lo que hemos resuelto y aclarado en relación con algunas malas interpretaciones de los foreros en las que hemos intervenido.
Tras hablar con el inquilino y el también se ha estado informando por otro lado , ha lo que le han dicho que la actualización del IPC seria completamente legal hemos llegado aun acuerdo intermedio.
Es evidente que, con lo expuesto, hemos alcanzado un entendimiento claro y hemos logrado aclarar el asunto.
Esta sentencia deja bien claro lo que muchos parecen olvidar: las cláusulas sobre la actualización de la renta no son simples detalles, son pólvora cargada en las relaciones entre arrendadores e inquilinos. Y cuando no se redactan con precisión, explotan en las manos de quien menos lo espera. Es un recordatorio del Tribunal Supremo, que no está para bromas en lo que respecta a los contratos. La libertad de las partes no es un brindis al sol precisamente.
Terabel: déjate ya de chorradas y transcribe literalmente entre comillas el texto de la sentencia.
Eso que tu has escrito es lo que tu crees que es la conclusion de la sentencia, pero no lo que dice la sentencia.
Me apuesto a que cuando hablan de pacto no se refieran al pacto de acumulación sino al pacto de subir el IPC.
"lo que indico es que a la cláusula que mencionas le falta la mención de acumulación, y si esto no se especifica, no se pueden acumular incrementos de años anteriores."
La sentencia que usted cita parece decir justo lo mismo que decimos otros foreros, que SI se puede acumular. Y más aún si así se ha pactado, y por supuesto no excluye la aplicación del art. 1964 CC, que permite la acumulación incluso sin pacto en dicho sentido.
Y digo que parece, porque no la localizo en CENDOJ. Las sentencias de 1 de junio del 2021 en adelante pasan todas del número 2100.
Más en toda la boca.
Una sentencia relevante del Tribunal Supremo sobre la actualización de rentas de arrendamiento es la STS 387/2021, de 3 de junio de 2021. Esta sentencia abordó el tema de la aplicación del IPC en contratos de arrendamiento y la validez de cláusulas que establecen incrementos en función de este índice.
En ella, el Tribunal reafirmó que las partes tienen la libertad para pactar las condiciones de actualización de la renta, incluyendo la posibilidad de acumular incrementos no aplicados en años anteriores, siempre que así se haya acordado expresamente en el contrato.
Hay un detalle que puede tener en cuenta el consultante:
Para una actualización de agosto del 2024 se aplica el IPC de julio a julio, y ese IPC fue del 2,8 %.
Para algunos la D. F. 6ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.( "...sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento...") significa que ese límite opera solamente como un tope, pero que si el IPC es inferior, se aplica este último. Hay otros que opinan que ese procnetaje del 3 % se aplicará en todo caso, para no provocar desigualdad entre ambas partes, pues una se ve constreñia a un tope solamente cuando le es desfavorable pero no cuando le es favorable, y no es que sea una posición ilógica,
"Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan."
Véase, un ejemplo de los muchos que hay, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 28 de octubre de 2022:
"La doctrina jurisprudencial ha señalado que es posible la «acumulación» de las revisiones de la renta conforme a los índices de años pasados, si bien la actualización no tiene efectos retroactivos, este criterio de la «acumulación» de índices ha sido mantenido por una constante y reiterada jurisprudencia … señalando que la facultad de actualizar la renta es una facultad que corresponde al arrendador, y el mero hecho de que se haga de manera tardía, pero aplicando la variación desde el momento en que así se había convenido o desde la anualidad en que se llevó a efecto la última actualización hasta la actualidad (tomando los índices de referencia correspondientes a dichas anualidades transcurridas) lo que implica es que le impide cobrar las rentas atrasadas de forma retroactiva,.."
La referencia a "criatura" es innecesaria. No he mencionado nada sobre la cláusula de actualización; lo que indico es que a la cláusula que mencionas le falta la mención de acumulación, y si esto no se especifica, no se pueden acumular incrementos de años anteriores.
Cláusula de Actualización de Renta con Acumulación del IPC
"La renta pactada en el presente contrato será revisada anualmente, en la fecha de cada aniversario del contrato, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya.
En caso de que no se proceda a la actualización en un año determinado, la renta podrá ser actualizada posteriormente, aplicando el IPC acumulado desde la última revisión efectiva hasta el momento en que se realice la nueva actualización. Esta actualización con efectos acumulados podrá realizarse en cualquier momento dentro de la vigencia del contrato."
Ay por Dios, esta criatura!!
Ahí va la "cláusula" de actualización:
Artículo 18 Actualización de la renta de la LAU94.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla CADA AÑO de vigencia del contrato,
Es necesario que nos confirme si el contrato incluye la cláusula de acumulación, ya que es frecuente que los contratos más antiguos no la incluyan. En caso afirmativo, sería recomendable revisarlo y actualizar sus condiciones.
jjgraj: tenga cuidado y no haga caso de keceme que es un forero resentido porque le han cortado el uso de la IA con la que respondía a los posts. Esta todo el dia por aqui llevando la contraria por que si. Lo que dice es simplemente falso, no le haga caso.
Espere a que venga por aquí Hoplon que ya le corroborará mi respuesta.
Las leyes son implacables y, para este 2024, el incremento máximo que se nos permite es del 3%. Así que, si tomamos esos 700 euros y los multiplicamos por 1.03, nos da 721 euros.
Si no ha actualizado la renta desde 2020, solo puede aplicar el 3% sobre la renta original. Olvídese de acumular subidas de años pasados.
No en realidad es un poco mas porque usted tiene que aplicar el porcentage de un año sobre el importe actualizado del otro, es decir:
700 x 3,3% = 723,1
723,1 x 2% = 737,56
737,56 x 2% = 752,31
752,31 x 3% = 774,88
Hola.
Tengo un piso alquilado desde Agosto del año 2020 al que nunca le hemos actualizado el IPC.
Se lo puedo actualizar con carácter retroactivo?
Se que no le puedo cobrar el importe con carácter retroactivo pero entiendo que si le puedo actualizar el IPC.
En este caso seria:
agosto 2020 a agosto 2021 3,3%
agosto 2021 a agosto 2022 2% ( puesto por el gobierno)
agosto 2022 a agosto 2023 2% ( Puesto por el gobierno)
agosto 2023 a agosto 2024 3% (puesto por el gobierno )
Total 10.3%
La renta actual es de 700 euros a lo que pasaría ha pagar el inquilino 772.3?