Que recomendación podría dar la persona responsable de RRLL en una empresa cuando el director general pregunta al director del dpto de RR.HH sobre las alternativas de actuar contra una persona del Comité de Empresa por dar informacion a un conocido medio de comunicación... (información que la empresa considera secreta ya que contenía datos numéricos, contables y de incidencia sobre el empleo).
Pues el responsable de RRLL debe decirle a director de la empresa que hay que obrar con mucha prudencia en éste particular porque querer cargarse a un RLT por informar a los trabajadores aunque sea por un medio público es una competencia de los miembros del Comité de empresa, (art. 64.7.e), y usted dirá ya pero el artículo 65 de ET habla del deber de sigilo de los RLT´s, que quiere que le diga a no ser que haya revelado secretos de Estado o espionaje industrial me temo que lo tienen muy complicado, es un choque entre artículos que se contradicen directamente.
SMO