Un sindicalista sin sindicato puede interpretarse como un delegado que sigue siendo delegado tras irse del sindicato, (para que se entienda un tránsfuga) o pertenecer a una candidatura libre, sin embargo esta consulta ya está duplicada y en ella daba a entender que se trata de un trabajador que hacía funciones de delegado sin serlo, él ayudaba y asesoraba a los compañeros pero no era delegado, por eso preguntaba si tenía protección como si de un delegado de tratase a lo que claramente contestamos que no.
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Tengo un compañero que fue despedido por llevar acabo asesoramiento a varios compañeros, nada menos que al 40% de la plantilla, les asesoro en relación a nominas, finiquitos, el los calculaba y nos asesoraba para poder reclamar a la empresa, también asesoraba con respecto a contratos, preparo conciliaciones a los que lo necesitábamos. Mi pregunta es, ¿Cuándo despiden a un trabajador por realizar estas funciones, se puede considerar un despido nulo? Aun que no obstente cargo como sindicalista o representante.