Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Actualmente... insulinodependiente

3 Comentarios
 
Actualmente... insulinodependiente
15/08/2011 14:33
Hola, mi pregunta es muy simple y espero que alguien más entendido que yo me la sepa valorar y responder.
Tengo reconocida una Incapacidad Permanente ABSOLUTA para todo tipo de trabajo por Accidente de Trabajo reconocida por Sentencia Judicial de un Tribunal de Justicia.
También tengo reconocida una Incapacidad Permanente Parcial (año 1987) para la profesión habitual por la que se me valoró con un 33% de "minusvalía" en dicho año.
Como consecuencia de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA, solicito una nueva revisión de grado y teniendo en cuenta las lesiones que padezco, me hacen la siguiente valoración:
1.- Limitación funcional en un pie (1114) por Amputación (081) de etiología NO FILIADA (14)
2.- Limitación funcional de columna (1103) por trastorno del Disco Intervertebral (009) de etiología NO FILIADA (14)
3.- Enfermedad de Aparato circulatorio (6002) por enfermedad vascular periférica Otras (349) de etiología Vascular (3).
4.- Enfermedad del sistema Endocrino-metabólico (6004) por Diabetes Mellitus, tipo II no insulonodependiente complicada (422) de etiología Metabólica (10).
Correspondiéndole, por estos conceptos y en aplicación de los vigentes Baremos de Valoración de Limitaciones en la actividad aprobados por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, un GRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD GLOBAL DE 42%.
Así mismo, examinadas las circunstancias que concurren y aplicados los Baremos Sociales, se establece unos FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS DE 6 PUNTOS.
Por lo que, en conjunto, se reconoce un GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD DE 48%.
Recientemente soy insulinodependiente y creo que debo pasar nueva valoración de minusvalía pero me dice el informe que me dieron que hasta pasados 2 años de la última revisión no puedo hacerlo y eso será en abril-2012 la nueva revisión.
Mis preguntas son:
1ª.- ¿Habiendo nueva patología clínica que agrava el estado del sistema Endocrino-metabólico, se puede pedir una nueva revisión aun no habiendo transcurrido los dos años previstos?
2ª.- El grado de minusvalía aumentaría del 48% a más del 65% si se demuestra que lo que digo es verdad?
3ª.- En el punto 2º se dice: , Limitación funcional de columna (1103) por "trastorno del Disco Intervertebral" (009) de etiología NO FILIADA (14). ¿Trastorno del Disco Intervertebral?, Si estoy operado de 2 hernias discales cervicales, llevo dos prótesis (raveas) en el cuello a niveles C5-C6 y C6-C7 y el Equipo de Valoración lo sabe por los informes presentados... y además tengo lesión medular a nivel C7-C8 por accidente de tráfico(9-04-2010) fecha posterior a la resolución ya dicha, imagino que eso agravará más aun la valoración, digo yo; qué opináis?
15/08/2011 16:55

Artículo 8. Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico - facultativos.

2. Serán funciones de los órganos técnicos competentes y de los equipos de valoración y orientación:

b) Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía por agravación o mejoría.

4. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, el órgano técnico competente podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
2. Dichos órganos técnicos podrán recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes.


1. El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.


2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
¡Ojo! Revisión cuando se hayan producido cambios sustanciales.
Si alguien te pudiera dar más INFORMACION .......
15/08/2011 19:10
Gracias trola, esto quiere decir que, según tu opinión, debo ser revisado de nuevo sin esperar a los dos años.

Veré como lo enfoco y si procede apuntar "arriba" y no al "medio"... me refiero al ministerio o a la Delegación de mi comunidad...

Gracias.
16/08/2011 19:27
Por cierto, no me había fijado en lo que ponen en el informe de evaluación de Incapacidad en el punto 2º que dice:

2.- Limitación funcional de columna (1103) por trastorno del Disco Intervertebral (009) de etiología NO FILIADA (14); dicen que hay "limitación de columna por trastorno del Disco Intervertebral de etiología NO filiada" y... curiosamente se les entregó un informe del Medico Especialista en Neurocirugía que me operó en 2004 donde se le indicaba que era intervención quirúrgica de doble hernia discal cervical C5-C6 y C6-C7, colocación de injertos intersomáticos (raveas) y sólo dicen que es una... limitación de columna por trastorno del Disco Intervertebral de etiología NO filiada. (manda huevos), así va todo...