Otra vez el terabel este metiendo la pata hasta el corbejon ¡qué cruz, por Dios!
Por supuesto coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Por supuesto que puede acumularlo, lo que no puede, como bien dice Hoplon, es cobrarlo retroactivamente.
Me permito recalcarle en algo que Hoplon le ha dicho pero quizás le ha pasado desapercibido: los IPCs no se suman, sino que se componen, es decir:
1.- usted dijo: en el 2023 es un 2% y en el 2024 es un 3% (es menos como dice Hoplon, pero mantengo sus números para no liarnos). Por tanto la subida es del 5%.
2.- en realidad no es así. La forma correcta de calcularlo es "componiendo" es decir: la renta del 2023 tendría que ser de 102. Pero la del 2024 no es 105 (102 3) sino el 3% aplicado a 102, que es 105,06, no 105.
El art. 1964, 2 CC establece: "2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. "
Hay innumerables sentencias que avalan esta interpretación, y como muestra vale un botón: Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 26 de junio de 2002.
La actualización no se hace sumando ambos porcentajes, sino por escalones: primero la renta contractual se actualiza con el 2 % correspondiente a 2023, y sobre este resultado se aplica luego el 3 % correspondiente a 2024.
La diferencia es pequeña pero existe:
A- 100 x 5 % = 105.
B- 100 x 2 % = 102; y 102 x 3 % = 105,06.
Pero ¡ojo! en septiembre y octubre el IPC ha sido inferior al 3 %, y como dicho 3 % opera como límite, se plicará el IPC; como usted hace la actualización en enero esto no se le aplica peor lo añado por si le es de utilidad a otro lector.
Naturalmente, la renta actualizada solamente es exigible desde el mes posterior a aquel en el que se notifica la revisión al inquilino, lo que no puede es exigir atrasos.
Las reglas del juego que dicta la ley, no hay acumulación retroactiva que valga. En otras palabras, el 2% que dejó de aplicar en 2023 no puede sumarlo, alegremente, al 3% que toca este año. Las cuentas, para el legislador, son sencillas: cada incremento se calcula sobre el alquiler que está vigente en el momento de aplicarlo y nada más.
La Ley 12/2023, por si fuera poco, llega con restricciones para esos a quienes llaman "grandes tenedores" y en áreas donde el mercado de viviendas está en tensión. Así que, si tiene la suerte o la desgracia, según lo mire de encajar en alguna de estas categorías, el margen para actualizar la renta puede resultar aún más angosto.
Alquilé en enero de 2022 un piso con derecho a actualizar la renta todos los años. Nunca lo hice.
Puedo actualizar la renta lo que el gobierno dijo que se podía como máximo? O sea un 2%para el 2023 mas un 3% para el 2024.
Total 5%?