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Actualizar renta antigua

2 Comentarios
 
Actualizar renta antigua
19/06/2008 15:13
Hola a tod@s, soy nueva en el foro y espero que podais ayudarme, pues le estoy dando vueltas a un tema de renta antigua:

Vereis os comento, el caso es que tengo un cliente que es arrendador y tiene uno de esos inquilinos de de renta antigua año 1973, y por supuesto no tiene el contrato, el caso es que la renta que cobra por piso en Torremlinos, muy cerca de la playa es de 50 €, yo he cogido ahora el tema, y se que existe la actualización de la renta que establece la Disposión de la LAU 94, sin embargo, la peculiaridad de este caso es que, desde el año 9, (por lo menos que yo sepa), mi cliente le ha estado actualizanco la renta de forma anual conforme al IPC, aun asi le da como resultado a dia de hoy una renta de 50 €, por eso lo que me gustaria saber es :

¿si a pesar de haber actualizado conforme al IPC durante algunos años, puedo realizar esta actualización de la renta desde el año 73?, pues a pesar de la actualización del IPc, tiene un renta de 50 €, que da risa decirlo,

La verdad no entiendo porque no se realizo la actualización de todos los años, supongo que se equivocaron y pensarian que no podian actualizarla y obtaron por haver la actualización del IPc anual, puedo subsanar esto de alguna forma?

Muchas gracias a todos y saludos.
perfil Jan
20/06/2008 11:16
Hola hida. Espero que no sea tu primer caso en arrendamientos urbanos. Te lo digo porque tanto la LAU 1994 como la del 64 son ambiguas y la actualización de contratos anteriores al 9-5-1985 es de todo menos sencilla.

Respecto si puedes actualizar la renta:

1) Has de comprobar si el contrato es o no actualizable, según los ingresos de los arrendatarios.

2) Aunque exista cláusula de estabilización(actualización) puedes, si se dan ls requisitos, actualizar la renta conforme a la Disp. Trans Segunda. La Jurisprudencia es unánime en este sentido.

3) Deberás determinar la renta a actualizar(es algo complicado).

Por último, tendrás que tener en cuenta el derecho de oposición del arrendatario y las consecuencias que éste tiene.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Un saludo.
23/06/2008 16:47
toda reclamacion prescribe a los cinco años, solo podria regularizarse si no se hizo bien, hasta estos 5 años.