Hola, normalmente el convenio con el que trabajamos actualizaba IPC real 1.25 %, pero hace 3 o 4 años que no se publicaba nada, así que durante esos años actualizamos sólo el IPC para que a la empresa no le salieran tantos atrasos.
Este mes se ha publicado el convenio y durante 3 de esos años especifica que hay que subir un 0%¡¡¡. Cómo debo proceder?? estoy pagando de más a los trabajadores... puedo pagarles lo que dice el convenio desde la fecha de publicación?? o tengo que comerme sus salarios??
Muchísimas gracias anticipadas
Hola.
Subo este hilo porque me parece muuuy interesante.
A mi no me ha pasado, pero realmente si me pasara no se que haría y quiero comentarlo con vosotr@s.
He estado pensando en una posible solución al problema, y la verdad es que lo que se me ocurre es:
.-aplicar lo que marca el convenio, es decir, rebajar el salario que estan percibiendo, no me parece lo más adecuado, a pesar de que lo indique el convenio.
Mi opinion es que, yo les dejaría los salarios tal y como están, a la espera de futuros incrementos que se vayan produciendo por convenio.
El horno no esta para bollos y realmente pagar por encima de lo que marca el convenio, imagino que a la empresa no es lo que más le conviene....
Pero de la misma manera que se ha ido incrementando anualmente su salario, ese incremento se ha percibido y está reconocido por la empresa. Cobran mas de lo marca el convenio, pero aunque suene a absurdo, no es ilegal.
Otra cosa sería que, de todos los conceptos que tengan los trabajadores en nómina, hubiera alguno que voluntariamente con los trabajadores, se acordara la absorción por los incrementos producidos ahora...
Quizá se podría poner el salario base que indica el convenio y lo que sobra ponerlo como "Complemente Absorbible", que cotiza y tributa. Ese complemento irá compensando las futuras subidas de convenio hasta que se agote.
Es una p...tada porque no se incrementará el salario en varios años pero imagino que será mejor eso que bajar el sueldo ahora, con la que está cayendo.
Es lo que se me ocurre, pero esta opinión la digo en calidad de simple persona aficionada a esto, no es una opinión de experto.
Hola, gracias por vuestras opiniones.
Lo cierto es que esos salarios están consolidadísimos y estoy segura de que la empresa no puede bajarlos, a no ser que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y entiendo que si la empresa quiso subir el ipc para evitar atrasos, pues ha corrido el riesgo de que a la hora de publicarle el convenio, no se subiese nada.
Este convenio siempre subía ipc real 1.5 % o por ahí, quién iba a saber que se iban a reunir hace unos meses y publicarse ahora que para 2010 2011 y 2012 hay que subir un cero¡¡
Son cosas imposibles de prever. Este tipo de cosas pasan por ser empresa, son riesgos que van incluidos en el pack de ser empresario, así que yo creo que tienen que aguantarse y quedarse como están también.
Gracias
Yo no veo la situación tan sencilla como que "estas cosas pasan por ser empresa y que son riesgos que van incluidos en el pack, que tienen que aguantarse y quedarse como están."
En primer lugar, si actualmente el salario marcado en convenio es inferior al que están percibiendo los trabajadores, no hay ningún problema por eliminar el concepto "a cuenta convenio", pues precisamente este concepto se utiliza, como muy bien se ha dicho, para "regularizar" posibles subidas salariales. Si la subida salarial es inferior a la prevista, lo normal es eliminar este concepto.
Más probleman plantean las cantidades ya percibidas. En este caso, habría que estudiar cómo realizó las actualizaciones del IPC en el concepto " a cuenta convenio", si se hizo por acuerdo con los representantes de los trabajadores o, con ellos directamente ante la ausencia de ellos, si fue "impuesto" directamente por la empresa, a cuánto asciende estas cantidades, etc...
Pero en cualquier caso, no es decabellado pensar que esas cantidades se pueden descontar en nóminas ulteriores, pues no estamos hablando de una mejora voluntaria u otra clase de pluses personales o vinculados al puesto de trabajo, sino de un complemento para "regularizar" los salarios futuros.
Ni que decir queda, por otra parte, que si el complemento "a cuenta convenio" se utiliza correctamente, este no es consolidable y, obviamente, si es absorvible.
Resumen: 1.- el complemento se puede eliminar si el salario fijado en el convenio es superior al percibido por los trabajadores.
2.- Se puede estudiar la posibilidad de descontar las cantidades abonadas en exceso pero, como situación complicada, habría que analizar al detalle todas las circunstancias.