Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo que homologa el convenio regulador aportado.
El convenio se firmo en octubre de 2005, y dice sobre la pension de alimentos,"la cantidad ser revisada anualmente... siendo la primera actualizacion en NOVIEMBRE de 2006"
La sentencia finalmente se notifica y pasa a ser firme en febrero de 2006.
Mis dudas cuando se ha de aplicar el aumento de IPC.??
Claro mi interpretación es que según convenio, en noviembre de 2006, debería coger el IPC publicado y actualizar la pensión, de tal forma que desde noviembre de 2006 en adelante ya se tendría que pagar la pensión actualizada.
Ahora bien me dicen que no. Que como la sentencia es firme en febrero de 2006, la actualización debería hacerla a partir de febrero de 2007.(al año de la sentencia), con independencia de que el convenio diga que se ha de subir a partir de noviembre de 2006.
La verdad es que he leido las consultas hechas, y realmente no me queda del todo claro.
Si en la sentencia firme se especifica que las partes están obligadas a lo que establece el convenio regulador, y en el mismo se especifica claramente que la primera actualización se hará en noviembre de 2006, yo opino que la actualización habrá de hacerse en esta fecha.