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Actualizar pensión de alimentos.

11 Comentarios
 
Actualizar pensión de alimentos.
15/05/2009 23:25
Como se actualiza una pension de 112 € desde julio de 2004???
Se empieza a actualizar el IPC desde el 2003??
Aplico la actualización desde la página del IPC??
SOS
16/05/2009 09:44
Tendrá que ver lo que diga la sentencia/convenio, si especifica que tenga que hacerse con el año nominal

En caso de no especificarlo así, se toma la fecha de la sentencia. Si fue julio de 2004, se practicará a partir de dicha fecha, cada mes de julio.

De julio de 2004 a julio de 2005 (pues en IPC se refiere al último día de mes)
De julio 2005 a julio 2006,
y así sucesivamente.

El cálculo correcto se efectua año a año, y no desde su origen hasta ahora, pues puede arrojar pequeñas diferencias.

En la página del INE hay una calculadora para actualizar rentas.



22/05/2009 00:20
Muchas gracias Samaruc !!!!!!!!!!!
He tenido acceso a una demanda admitida a trámite y a día de hoy ya ejecutada en la que las cantidades comienza a contarlas desde el año anterior, me explico:
Si se adeuda la pensión desde agosto 07 a julio 08, se aplica la subida de IPC correspondiente al año inmediatamente anterior, es decir, de julio 06 a julio 07........
Yo no entiendo nada, me dicen que está abalado por la Cámara de comercio, ya entiendo menos.
Muchas gracias igualmente.
22/05/2009 00:28
Por cierto mi convenio no tiene recogida la actualización de IPC y fué aprobado por el Ministerio Fiscal por que hay menores. Se puede alegar lapsus y reclamarlo igual??????????????
22/05/2009 11:37
Pues si no hay actualización, no puede pedirla. Tiene que modificar las medidas para que se la reconozcan (que lo harán).
Caso contrario, perderá todas las reclamaciones que haga.
Un saludo.
24/05/2009 11:34
Muchas gracias Nuria M.G.
Mi raclamación principal es por gastos extraordinarios, son unas operaciones médicas necesarias que no cubre la seguridad social. Se me ocurre reclamar la actualización del IPC por si cuela y siempre que encuentre jurisprudencia al respecto para basarme en ello.
Podríandan archivar la demanda si pido la actualización, no resolverías sobre los gastos extraordinarios???.
Sigo con dudas...........
Muchas gracias por vuestra paciencia.
24/05/2009 21:28
Fefa, no colará e implica por su parte mala fe. Haga las cosas correctamente. No encontrará jurisprudencia que avale esa actuación que deja a la otra parte en indefensión.
Un saludo.
24/05/2009 22:54
Ok, Nuria M.G.
Recibido el tirón de orejas. No actuaré temerariamente. Me ceñiré a lo tangente.Cosas de novata, menos mal que me has centrado.
Gracias infinitamente por tu ayuda.
25/05/2009 09:09
Fefa si para reclamar esos gastos extraordinarios inicia una demanda de modificación porque no estaban contemplados ese tipo de gastos en convenio, nada impide que al mismo tiempo, solicite la cláusula de actualización de la pensión (o de incremento). Sin embargo, si está en fase de ejecución por los gastos extraordinarios, lo ya dicho, tendrá que interponer aparte el procedimiento de modificación para solicitar la aplicación del IPC, y creo que con altas posibilidades de éxito.
Un saludo.
25/05/2009 10:44
Gracias otra vez Nuria M.G. por contestar.
La historia es un poco más larga. El matrimonio está separado (con sentencia y convenio regulador) desdes hace 3 años. En el precario convenio no se recoge la actualización de IPC, pero sí lso gastos extraordinarios a partes iguales, en concreto se especifican médicos, quirúrgicos y que no los cubra la seguridad social.
Primero se ha interpuesto demanda de divorcio de mutuo acuerdo y se ha modificando el convenio, actualizado la pensión, contemplado la revisión de IPC y demás, las partes han aceptado y ya hay fecha de vista.
Más adelante interpondré la ejecución por gastos extraordinarios, son operaciones necesarias para mejorar la calidad de vida de un menor con alto grado de minusvalía reconocida.
Creo que voy por el camino correcto, no?
Otra vez muchas gracias por un ayuda.
25/05/2009 12:32
Respecto a los gastos extraordinarios, debes fijarte si deben ser consentidos por el padre pues en ese caso, de no existir el consentimiento, la cantidad no es líquida y determinada y no podrás intentar la ejecución dineraria pues se te opondrá la otra parte en caso de que admitan a trámite la ejecución (pueden inadmitirla con tirón de orejas del juez). Hay una laguna legal en esos casos, con lo cual, infórmate por si en tu provincia hay unificación de criterios en los juzgados de familia pues en algunas provincias existen y tienen habilitado un procedimiento previo para determinar la procedencia y cuantía de los gastos y luego, ejecutar.
Un saludo.
25/05/2009 23:47
OOOOOOHHH.
Me siento como un mono con una metralleta.
Mañana sin falta me informo de ese importantísimo punto que desconocía.
De todos modos ya he solicitado auxilio a un colega de la zona y no me comentó este detallito........Será que aquí no tenemos de eso???Será que es tan ignorante como yo???
Te expongo un poco la situación:
La minusvalía que padece el menor es física y sensorial, del 45%. Se le implantaron unos audífonos biónicos internos con el fin de mejorar la calidad de vida. Aconsejado por el médico de la seguridad social que le hizo la operación en un hospital público pero de forma privada (porque no lo cubre la seguridad social) los gastos son sólo de material, no de operación.
Hubo un rechazo y se le tuvieron que quitar. Ahora lleva unos externos que sí cubre la seguridad social, pero tiene problemas de adaptación.
El resto son gastos de aparatología odontológica, paladares, ortodoncias y revisiones.
La operación de implante requirió hospitalización. El padre fué debidamente informado de todo y no se opuso.
Bueno me informaré de la existencia del procedimiento previo.
Gracias por compartir tu sabiduría con los ignorantes.
Saludos.