Si en el convenio dice "se incrementara", habra que incrementarlo cuando el IPC es positivo y dejarlo tal cual, cuando es negativo.
Si en el convenio dice "se Actualizara" Pues eso, se actualizara al Alta cuando el IPC sea positivo y se actualizara a la baja cuando el IPC sea negativo.
De igual forma, yo también he bajado la cantidad si el IPC ha sido negativo, porque en la sentencia se refleja "se actualizará conforme al IPC".
También es cierto que le visto sentencias en la que se expresa "ascenderá conforme al IPC", que en ese caso no se podría.
Respecto a la pregunta que hice en el primer mensaje, he preguntado a varios conocidos en mi situación, y también manifiestan que lo actualizan de año en año.
El IPC hace que varíe tanto hacia arriba como hacia abajo, cosa distinta es si en el acuerdo de divorcio o sentencia está redactado de forma que no se baje de una cantidad. En mi caso yo he subido la cuantía por IPC, y otro año me coincidió negativo, y la bajé. En mi sentencia pone "variará según IPC", y así lo estoy aplicando. Lo que no se es si hay algún tipo de jurisprudencia o ley que digan que no se bajará de la cuantía inicial...
El IPC varia, si baja?, por ej. Si hablamos de una pensión de 200€ si el IPC baja, también disminuye la pensión?. En mi caso es de 300€ y con el miedo a que el IPC fuera negativo no he pedido la subida desde 2014.
Hola, yo lo actualizo año a año y también en el mes de julio, y para ello hago uso de esta web del INE:
http://www.ine.es/calcula/
Normalmente se actualiza el IPC de forma anual, poniendo el año anterior.
Al año siguiente actualizas la cantidad actualizada el año anterior, al menos eso es lo que hago yo y el abogado de la parte contraria no ha puesto ninguna objeción,
Matematicamente hablando, supongo que actualizar la cantidad inicial con respecto al año inicial, será lo mismo.
En tal caso, que conteste un experto,
Espero haberte ayudado correctamente o al menos orientarte. Un saludo