La cuestión no es pacífica, si literalmente nos referimos a actualizar -y en la sentencia o separación pone este término ACTUALIZAR, y no incrementar- la respuesta sería sí, pero probablemente ello daría lugar a enfrentamientos entre el no custodio y el custodio, hay diversas opiniones que indican que lo correcto sería congelar, pero otros sectores indican que actualizar significa incrementar cuando sube el IPC y descender cuando baja.
Que yo sepa, no hay jurisprudencia aún en este sentido, y no sé si llegará a haberla, en cualquier caso, la diferencia sería mínima y dudo que si algún no custodio decide disminuirla, el custodio le demande, pero nunca se sabe.