vida , si te comprendo y si tienes razon pero este no es mi caso te lo aseguro. las necesidades estan cubiertas ,pero mi otra hija que vive en mi casa tmb tiene necesidades y a quien le reclamo yo, no es el caso , pero tienes razon. no tengo sentimientos adversos , y tampoco tengo dinero , claro que lo buscare . saludos ,gracias
Tal como dice anais38,una cosa es que puedan reclamarte las pensiones y otra que en esos cinco años no se tenga en cuenta la subida del ipc. Deberas aplicarla desde la primera pension y asi hasta el 2008, despues supongo te reclamaren en importe correspndiente a las subidas de los ultimos cinco años. Al menos asi ha sido en mi caso. No le he podido reclamar mas que los ultimos cinco años. De todos modos cartucho piensa siempre que ese dinero es para tus hijos, olvidate de los sentimientos adversos, tb es amor cubrir las necesidades de tus hijos, no solo reclamar la custodia. ...
Saludos
No cartucho, no va así lo de la actualización, veamos: la pensión se actualiza desde el año siguiente a la sentencia donde se establezca y en la manera que ésta indique. Otra cosa es la prescripción, las pensiones desde 1994 hasta 2003 no se las pueden reclamar, pero sí habrá que tenerlas en cuenta para calcular el IPC. Salvo mejor criterio. Un saludo.
No tienes nada que aclarar, se lee entre líneas. Lamentablemente, y en un alto porciento de las situaciones, los padres son considerados por las madres custodias -fruto de una interpretación de la ley prejuiciosa y discriminadora- como meros visitadores y pagadores, además de una larga lista de calificativos mayoritariamente falsos: malos cuidadores, maltratadores, con pocos afectos...
Bien cartucho, eso es lo que a muchos les toca vivir, y hay que saber llevar esa cruz. Pero para llevarla también hay que aprender a luchar, de manera inteligente y con sentido del amor y de la estrategia.
Luchar por el amor te debe ser fácil, es tu hija. Quiérela, protégela, nunca la dejes sóla por mucho que te presionen a abandonar. Cumple cada "visita", que tú sabes que en el fondo no es tal, sino un encuentro entre papá e hija. Edúcala con los valores de la libertad y la igualdad de oportunidades. En fin, tú sabes lo que tienes que hacer.
Pero no hay que olvidar la Inteligencia, la razón, la estrategia. No faltes a tus pagos, por muy injusta que veas la situación. Reviérte ese pago como una inversión. Más aún, dedica parte de tu pequeño salario a luchar por tu hija, para ganar su custodia, compartida o monoparental. Lo que haga falta cartucho, pero siempre midiendo tus fuerzas. Porque por ejemplo, debes saber que no pagar la pensión te puede situar en una posición de "delito" e incluso de "cárcel" si tu ex va por la vía penal. 3 faltas de pago son cárcel, y si acumulas dichas situaciones, al final se va a la cárcel. No juegues con eso.
Respecto a la pensión, es así. Lo estipulado sin son 180, lo tienes que actualizar desde que te separaste, sumando el IPC de cada año que a pasado.
Si por ejemplo te separaste en 1995, le sumarás primero el IPC del 96, luego a todo el dinero que sume la pensión, el del 97, luego a la suma que quede, el del 98, y así hasta llegar al 2008 con el IPC del 2008.
Sólo le deberás los últimos 5 años, pero ya actualizados con el IPC de cada año, como te he explicado.
Hola tiento, etntonces segun me dices y creo entender la pension principal 180 euros la actualizaria a los años 03, 04,05,06 ,07,08. no?. Que son los ultimos cinco años. Quiero decirte aunque quizas no te importe , que el unico que ha cumplido la ley he sido yo , ella no ha hecho ni la mitad con el regimen de visitas , ya se que podria haber forzado la situacion pero no lo hice , por el bien de mi hija , no queria llevarmela con la policia de por medio, en fin,´´una historia´´, ahora quisiera que no me ´´puteara´´ mas , aunque no he actualizado el ipc , con mi pequeño sueldo le he compredo los libros del cole y gafas lo que he podido. gracias por escucharme un saludo .
La prescripción es de los últimos 5 años, lo cual quiere decir que no está prescrito desde "15 de mayo del 2003 al 15 de mayo del 2008". En ese periodo temporal puede haber reclamación. Y así con cualquier periodo que incluya los últimos 5 años.
Respecto a la actualización, tienes que ceñirte a lo dicho en sentencia. Si ella quiere cambiarlo porque ha existido, supongamos, una variación sustancial en su sueldo, tendrá "ella" que solicitar una "modificación de medidas". Mientras tanto, sólo tienes que ingresar lo estipulado en sentencia como "pensión alimenticia", de manera que esté actualizada cada año de acuerdo al IPC del año concreto. No tienes que actualizar todos los años que debes con respecto al IPC actual, sino cada año con su IPC correspondiente, y respecto a la pensión que se expone en sentencia.
Sanfliz tiene mucho sentido eso , seguro que si sera asi , y sobre la actualizacion que opina , sera segun lo que he ganado desde entonces , tal y como dice la sentencia o me voy al ipc real , porque la verdad hay mucha diferencia.
Cartucho, cuando en derecho se dice que tiene una prescriccion de cinco años no quiere decir que prescrive de cinco en cinco años, sino que si usted tiene una deuda de este año hasta que pasen cinco años se la pueden reclamar.
tiento , gracias por la aclaracion de esmeralda algo habia notado, ademas de lo de la droga creo que¨piensa mucho¨
Sanfiliz, si contamos desde el año 96 al 2001 son cinco , y del 2001 al 2006 son otros cinco pero quizas este yo equivocado y sea como dice usted , no lo dudo
CREO que los confundido son ustedes, o yo lo he entendido mal la manutencion prescrive a los cinco años pero eso quiere decir que desde el dos mil tres hasta el dos mil ocho la puede reclamar, vamos creo que es así.
No te preocupes cartucho, lo has pensado correctamente. Ahora se trata de llegar a un acuerdo entre abogados.
Respecto a la "esmeralda=0", que te resulte indiferente, todo el mundo la conoce con ese nick, o con otros, porque le da mucho al anís y a la droga. Así que tranquilo, no aporta nada de nada a este foro.
anais38 no creo que sea como dice usted ya que siel ipc es mayor tendria que subir segun salario , eso dice la sententencia ,gracias de todas formas.
esmeraldaO , no se a que se refiere con lo del ¨ dicho¨ pero puede ser que me pueda reclamar los ultimos cinco años, por lo que tengo entendido han prescrito al n oreclamarlos judicialmente.gracias a todos
Es más fácil que eso. Entre en esta página:
http://www1.ine.es/calcula/calcula.do
Y ahí puede calcular la renta ya actualizada. Se lo digo porque los índices publicados por el INE son los que utilizará el abogado de la parte contraria, independientemente de lo que le hayan revalorizado a usted la nómina.
Un saludo.
Gracias morgana yo pienso lo mismo, tu crees que lo podre hacer yo mismo ,¿consultando con mis nominas desde el 96? le incremento el tanto pr ciento que me subieron entonces y ese tanto por ciento lo sumo a la pension y asi hasta llegar al 08 . Lo importante es que lo acepte su abogado, aunque yo creo que esta claro, ¿no?. bueno muchas gracias,
Efectivamente es así.Ha prescrito segun el articulo 518 de la LEC.Por lo que veo no se ha reclamado por la otra parte en todos estos años,antes de actuar y hacer el pago,puesto que no en todos los años ha subido el mismo porcentaje el IPC,consulta con tu abogado.
Actualizar el ipc de la pension alimenticia de mi hija
Hola , mi problema es que no he actualizado el ipc, de la pension alimenticia de mi hija desde que me separe en Septiembre del 94, ahora tengo que hacerlo y no se como, en mi sentencia de separacion dice que se actualizara el ipc siempre que no sea mayor que el salario .
Segun creo tendria que empezar a actualizarla desde el 96, ese año el salario era de unas 13000 ptas. en la actualidad gano, 1030 euros . Yo habia pensado en subir un 2% desde el 96 , se actualizaria en 232 euros aproximadamente, ¿que pensais ? lo aceptara o no.
Y en cuanto a los atrasos si prescriben a los cinco años ¿ seria asi ? desde el 96 al 01 prescrito, desde el01 al 06 prescrito , deberia pagar dos años , creo ¿no? si no es asi ¿como seria? gracias por todo