Hoy se ha publicado la actualización de las tabla salarial de nuestro convenio colectivo para el año 2010 pero no indica la fecha límite en que la empresa tiene que llevar a cabo el pago de estos atrasos.
Sino existe fecha, ¿significa que la empresa puede aplicar la subida cuando quiera o no aplicarla nunca....?
La empresa debe aplicar la subida desde ya, es decir, desde cuando tecnicamente pueda hacer los calculos y empezar a pagar.
Por lo dias que estamos, en principio en la nomina de enero os deberia venir ya regularizado lo del año 2010
Si no pagan, desde el dia de su publicacion en el BOP teneis una año para reclamar esos posibles atrasos o regularizaciones.
Casi todos los convenio que he visto dan el plazo de 1 mes para su actualizacion desde la fecha de pubicacion,pasado ese mes y no lo has actualizado en caso de tener una inspeccion de trabajo la cotizacion a la seguridad social llevaria un 20% de recargo de esas diferncias de convenio.
El consejo es que las hagas cuanto antes.
Saudos