Pues si es así, habla con los de Nóminas o RRHH de tu empresa. Son humanos y pueden equivocarse (o el programa de nóminas).
Dices que la empresa asume el pago de la prestación, imagino que no por pago delegado sino como empresa colaboradora (o sea asume el coste de las prestaciones, pero tambien se deduce un % de las cotizaciones) pero aún así, si estas de baja, deberías seguir arrastrando la base reguladora. Tal vez, por no complicarse, ya que asumen el 100% de la presatación, ni siquiera te aparece la prestación de IT en nómina (y hasta el 100% de salarios como complementos) sino que te aparece un desglose de conceptos normal, como si no estuvieras de baja. Claro, si tu IT no ha afectado el desglose de conceptos salariales, posiblemente no hayan reparado (o no tengan el rpograma de nómina configurado) en el tema de la base, y, automaticamente en enero, con los nuevos topes, te hayan revisado la base, pero no estoy muy seguro que, aun en siendo empresa colaboradora, eso sea así (en el caso que yo conozco no es así, pero ademas, aunque el coste total lo acabe asumiendo la empresa, desglosan prestación y complementos).
Ahora también entiendo como, estando de IT podías ver el desglose nromal de los distintos conceptos salariales, antes y después de la revisión por convenio.
En fin, comentalo si quieres a los de nóminas, si crees que te interesa, en rpincipio te están reteniendo más por cotizacines, pero también es cierto que respecto a futuras posibles prestaciones tu base sera mayor.
Un saludo
- compensar la revisión de algunos conceptos por cenveno disminuyendo la mejora voluntaria ya hemos comentado qyue, en principio, te guste o no, puede hacerse
- respecto a la base de cotización, vuelvo a repetir que si has estado de baja de forma ininterrumpida durante los últimos 12 meses, debe seguir siendo la misma, que en tu caso seríe el tope del 2003, estoes, 2652 euros, a pesar de que en enero pasado se revisaron los topes de cotización, pero tu sigues arrastrando la base reguladora del mes anterior a la baja (¿seguro que no te ha dado un alta, aunque haya sido cortita, estge año, ya con los nuevos topes?)
No me han pagado nada más, como dije al princio el importe total de la nómina no ha variado de un año respecto al otro, aunque si el importe de los conceptos, (1+1+1-3=0), y esta es mi duda, de si lo que me aumentan por unos conceptos recogidos en CC, me lo pueden quitar de otro a su libre.
Ya, pero sigo sin entender,
como bien decía Ninfa, si estas en topes de cotización y llevas de baja desde el año apsado, tu base de cotización deberías siendo la misma, esto es, el tope del 2003, 2652 euros (salvo, como ya dije, que te hayan pagado algún tipo de bono, gratificación especial, retribución en especie que cotice, etc).
Creo que el motivo de actualizar la base reguladora, puede ser por estar en la base máxima, pues en la nomina figura en el Total de contingencias una cantidad superior a la base de cotización que es de 2.731,50€
Perdón, perdón, efectivamente, tal como dice Ninfa, estando en situación de IT ininterrupidamente, no pueden cambiar, en principio, las bases de cotización, aún estando en topes y que éstos se actualicen en enero.
No obstante, ante determinados devengos (por ej. un bono o gratificación especial, de denvego y cobro superior al mes) si puede afectar a la base de cotización.
Por tanto, Mayo, no entiendo a qué te refieres cuando dices que las bases si te las han actualizado. ¿Has cobrado algún concepto extra en los últimos meses?
Un saludo.
Perdón, respecto a mi penúltima intervención, donde dice "... la mejora voluntaria tendra caracter NO ABSORBIBLE", quería decir "... la mejora voluntaria tendrá caracter ABSORBIBLE"
Lo siento.
No lo entiendo. Insisto en que la base no puede cambiar en tanto no estes en alta y te den una nueva I.T. En mi opinión, se debe mantener la base de cotización de mes anterior a la fecha de la I.T.
En el momento en que te den ale alta, pasaran a actualizarte el salario y demas copmplementos (de igual manera que le han hecho a ellos) y con esto pasaras a tener una nueva base de cotización.
Bueno, hay una posibilidad de que te haya cambiado la base. Es que estés en la base mínima. en esa caso, entiendo que la empresa debería cotizar por esa nueva base ´mínima. Pero se me hace tan raro.
A ver, no debemos confundir base reguladora de tu prestación (que insisto, por fuerza a de ser la misma de hace 13 meses) que la base de cotización que puedas tener en cada momento.
Si te han "actualizado" la base de cotización, así a bote pronto, entiendo que puede ser por dos posibles causas (sin descartar otras que puedan surgir):
- Realmente te han revisado el salario (y por tanto, aunque la prestación por IT sigue siendo la misma, te ha aumentado el complento de empresa). Aunque si dices que sigues cobrando lo mismo, deberíamos descartar esta posibilidad
- Que estés en el tope de cotización (entre prestación y complento de empresa). Ya lo estabas el año pasado y lo sigues estando éste (o, al menos, estás por ecima del tope del año pasado (2652 euros). Las bases se han actualizado (por Ley) en enero y automáticamente te han aplicado el nuevo tope (2731,5). Para salir de dudas, ¿cual es tu base de cotización en tu última nómina?
La base a la que me refiero que me han actualizado me la han dado en un documento de la Tesorería de la Seguridad Social en el que indica bases de cotización. esta si está actualizada.
En cuanto al convenio me garantiza el 100% del salario anual (cobro mensualmente exactamente lo mismo que si estivuera en activo).
Lo que no me han actualizado es el salario, es decir que a efectos de dinero, cobro igual en el año 2.003 que en el 2.004, cuando al resto de mis compañeros si se les ha actualizado su salario.
¿Puede ser que la base de cotización se actualice, por ser inferior la base de cotización al salario.?
A ver, respecto a tu primera pregunta, Ninfa, efectivamente, la prestación seguirá siendo la misma, esto es, el 75% de la base reguladora, que en este caso sigue siendo la misma desde hace 13 meses (o sea, el mes anterior al mes de inicio de la baja).
Mientras dure la situación de IT la base reguladora seguirá siendo la misma, a pesar de posibles cambios de salarios, de bases de cotización, etc.
Un caso claro es por ej. en la prestación de maternidad de alguien que esté en tope de cotización y el periodo de prestación sea a caballo de dos años naturales. Cobrará el 100% de la base reguladora del mes anterior al inicio del descanso por maternidad. Si está en el tope, y aunque al cambiar el año, cambién autómaticamente los topes de cotización, seguirá cobrando la misma prestación, no le afectará el cambio de topes.
Pero otra cosa, y al margen del caso de Mayo, es que no le pueda cambiar el salario por estar en sitaución de IT. Ya sea por aplicación del convenio o por acuerdo individual, el salario puede cambiar, aún estando en situación de IT, lo que ocurre es que ello no le afectará a la prestación. En la práctica, podrá tener consecuencias si existe complemento de empresa respecto al salario mensual (ojo! no respecto a la base refuladora, que, como ya he dicho, seguiría siendo la misma).
Y respecto a la duda que mantiene Mayo, tal como ha dicho Ninfa, si no se pacta expresamente lo contrario, la mejora voluntaria tendrá caracter no absorbible. Ello no implica que necesariamente tu sueldo quede congelado de por vida, ni mucho menos, simplemente, como ya he dicho, que su revisión seguira una dinámica y admitirá unas posibilidades distintas a las que marque el convenio. La empresa, eso sí, deberá respetar siempre que como mínimo tu salario global no esté por debajo de lo que marca el convenio, a partir de ahí, habrá que estar a lo que hayais podido pactar o lo que la empresa este dispuesta a revisar y en el momento que estime oportuno, y ahí regiran criterios de equidad interna y competividad externa (o sea, velando por que no existan agravios comparativos a nivel interno de la empresa y sin correr el riesgo de que se le marchen empelados vailiososo por pagar por debajo de mercado). Pero ahí el convenio no juega (al menos directamente).
Espero que ahora me haya sabido explicar un poco mejor.
Un saludo.
Creo que o no hablamos de lo mismo o no acabamos de entendernos.
Con independencia de quien te pague (mutua o INSS) si llevas 12 meses ininterrumpidos de baja o si llevas desde diciembre de baja de forma ininterrumoida, creo que no es posible que tu base de cotización sufra cmbio alguno. Tiene que mantenerse la que se utilizó cuando caiste en situación de I.T.
Cosa diferente, es que al garantizarte tu convenio el 100% (no se si de la base de cotización; si del salario anual; si del salario mensual) el complemento de I.T. a cargo de la empresa, te debiese subir. Aquí, es donde cabría la posibilidad que operase la absorción y compesación que regula el artículo 26 del Estatuto. y a la que hace referencia Nando bcn.
Tenemos por convenio que cobramos el 100% del sueldo en I.T.
Por otro lado la empresa tiene firmado un convenio como entidad colaboradora de la Seguridad Social, para gestionar sus I.T. por lo que no cobramos de la S.S.
En cuanto a la respuesta de que al tener un sueldo por encima del convenio te pueden dejar "congelado", no acabo de entenderlo del todo, pues si negocio un precio para irme a una empresa. ¿Al estar el precio negociado por encima del convenio ya no tengo derecho a que se actualice?. Lo veo un tanto extraño, pues el convenio dice que el sueldo se actualizará con arreglo al IPC y entiendo que será el sueldo individualizado, que cada empleado tenga el que se actualice, se corresponda o no se corresponda con el establecido por convenio.
Muchas gracias por vuestra atención y que el foro continue
Nando bcn. Me pregunto: ¿ No será que al estar de baja, no puede tener incremento alguno.?
Me explico. si lleva un año de baja, tiene que cobraren este momento el 75% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de la I.T. con lo que para que el actualicen su salario y/o su base a efectos de I.T. no le va a quedar mas remedio que coger el alta , ya que mientras esté en situación de I.T. no es posible tal actualización.
Entonces me estás confirmando que tienes una mejora voluntaria de caracter absorbible.
En definitiva, que mientras tu salario global esté por encima de la suma de todos los conceptos previstos en el convenio, no tiene porque afectarte en la práctica la revisión por convenio (afectará a la distribución salarial entre los distintos conceptos, pero no a nivel global).
En tu caso, se pactó un salario a nivel individual (y por encima de convenio) por lo que la revisión de tus condiciones salariales seguirá también una dinámica individual en cuanto al momento e importe de la revisión (vaya, que te pueden tener "congelado", revisarte el IPC, un % independiente del IPC o lo que en cada monmento señale el convenio, etc).
El convenio indica "se acuerda un incremento igual al IPC sobre las tablas del sueldo Bases y del Complemento de Experiencia.. Los conceptos salariales de adaptación individualizado, Plus de residencia, Plus de Inspección y ayuda Economica para vivienda, se veran incrementados en los mismos terminos que lo indicado para la tabla salarial y complementos de experiencia.". El problema surge en que el sueldo que tengo convenido con la empresa, es superior al sumatorio de todos estos conceptos, poniendo en un concepto que no figura en convenio la diferencia hasta el total del sueldo.
A la hora de actualizar, si han actualizado todos los conceptos que figuran en convenio con arreglo al IPC. El problema surge en que la misma cantidad que aumentan por estos concepntos la restan del concepto que no figura en convenio. quedando la cantidad final una vez actualizado en la misma cantidad que sin actualizar (varia el importe de todos los conceptos, aumentando su importe, excepto uno en menos, que compenssa la subida.