¿Y si durante la baja se hubiera firmado un nuevo convenio que establece que durante la primera baja del año se cobra el 100 por cien del salario?
Entiendo que al ser la baja anterior al nuevo convenio estaríamos a lo que dice el antiguo que mejoraba algo el estatuto pero no llegaba al 100 por cien del sueldo, pero me surge la duda.
Se trata de una baja larga durante la cual se ha firmado un convenio nuevo, se ha subido el salario y se ha mejorado el tratamiento de la primera baja de cada año.
¿Alguien lo tiene claro?
Muchas gracias
Opino que la prestación no se toca, como he dicho, pero si el convenio prevé que debe cobrar el 100 del salario eso alcanza también a las subidas salariales. Si el convenio no dijera nada cobraría exclusivamente la prestación, la cual no variaría a menos que la subida de convenio tuviera efectios anteriores a la situación de baja médica..
Salvo mejor opinión..
Hasta que no reciba el alta no tendrá ninguna subida, su nómina se calcula con la base de cont comunes o profesionales, (según sea la contingencia), de acuerdo al mes anterior al de la situación de IT.
Buenos días, si el convenio recoge que se debe cobrar el salario real, el complemento de IT debe recoger esa subida, pero como la prestación no va a variar (por ser la revisión salarial posterior a la fecha de baja) a la hora de cotizar lo hará por la base que ya tenía puesto que a la hora de calcular la prestación se tiene en cuenta la del mes anterior a la baja o tres meses si el contrato es a tiempo parcial.
Buenos días,
Estoy en situación de baja médica desde el año pasado, según el Convenio Colectivo que aplica mi empresa tengo derecho a cobrar el 100% del salario real, hecho que hasta el mes de diciembre así ha sido. El Convenio recoge nuevas tablas salariales incrementadas para el año 2020.
Mi duda es si en la nómina de enero de 2020 debería de seguir cobrando igual que el año pasado o el complemento de enfermedad tendría que aumentar según las nuevas tablas salariales.
Muchas gracias