Me encuentro con la siguiente situación. Un Convenio (no especifico, porque tengo varios en las mismas circunstancias), prevé una clausula de actualización salarial para este 2017 de un x %, sin embargo, no se ha procedido a la publicación de tablas salariales que cuantifiquen dicha subida salarial.
Mi pregunta es: ¿Tengo que aplicar obligatoriamente la actualización atuomatica, o puedo esperar a que se publiquen las tablas definitivas y en su caso, pagar los atrasos?
La verdad es que yo pensaba lo mismo, pero me asusta que Inspección de Trabajo pueda reclamarme que no haya aplicado la actualización salarial automática.
¿Siempre que en su caso se paguen los atrasos, no es necesario aplicarla?
Puede trasladar su consulta a inspección de trabajo de esta manera demostrará su intención de cumplir con lo establecido en convenio, no obstante si aún no están publicadas las tablas como van a obligarle a aplicarlas.
SMO