Buenas tardes me gustaría consultar si es legal que a fecha actual me reclamen las actualizaciones de renta de alquiler no aplicadas .
El alquiler se firma por un año desde el 1/04/ 2022. Me piden ahora actualización correspondiente desde el 01/04/2023 hasta la actualidad, 15 meses con el importe que correspondería al segundo año de alquiler ya partir del próximo mes la renta actualizada a este momento.
Se ampara en una cláusula del contrato de arrendamiento que establece la no caducidad de la actualización aunque se haga con retraso .
Al leer la LAU el art 18.2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Esa cláusula es nula.
Pueden actualizarle la renta hasta el día de hoy desde el principio del contrato y cobrársela a partir del mes siguiente al de la notificación de dicha actualización, pero no pueden cobrarle ahora los atrasos no cobrados.
Entiendo entonces que tendría que pagar la actualización a partir de julio.
Como la ley de vivienda establece el tope de subida para 2023 en un 2% y para 2024 en un 3% y me piden de forma acumulativa siendo la renta inicialmente pactada 400 euros, ¿la renta actualizada sería 400*1,05= 420 euros mensuales?
No exactamente. La actualización se calcula así:
1.- 400*1,02 = 408
2.- 408*1,03 = 420,24
Son 24 céntimos más porque el 3% del segundo año se aplica no a 400, sino a 408.