Aclaro la pregunta con cifras. Imaginad que el 100% fijado por el Jdo fue de 2.000 € y a pagar el año pasado el 70%. ¿Este año hay que pagar el 80 % de esos 2.000 € o calcular nuevamente el 100% de la renta actualizada y pagar el 80% de ese nuevo 100%?
Si pudiérais facilitarme jurisprudencia os lo agradecería muchísimo.
Estimados amigos y compañeros,
Me gustaría plantear una cuestión a ver qué opináis vosotros. Se trata de un arrendamiento de local de negocio anterior al 85. El año pasado el arrendador inició la actualización de la renta conforme a la LAu y por el Juzgado se fijó el 100 % de la renta actualizada y el porcentaje a pagar ese año.
Este año tenemos que pagar el porcentaje siguiente de ese mismo 100 % fijado por el Juzgado o realizar de nuevo los cálculos, encontrar nuevamente el 100 % de la renta actualizada y aplicar el porcentaje superior correspondiente?