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Actualización rentas varios años

2 Comentarios
 
08/02/2007 19:29
Muchas gracias mirentxu, clarísimo.
08/02/2007 17:59
Tus dudas son compresibles ya que el art. 18 nos ha confundido a más de uno al principio.
La acumulación de índices es perfectamente posible siempre que no haya prescrito el derecho a reclamación, por lo que nada impide al arrendador acumular estas actualizaciones pero no pueden tener efecto retroactivo aplicándose únicamente a partir de la notificación.

El no haberlo notificado en julio no te condiciona en absoluto: Una cosa es el momento en que procede legalmente calcular dicha actualización y al que se referirán los índices utilizados ( que no puede ser anterior a julio) y otro el momento de su exigibilidad que es a partir del momento en que se notifique y que puede ser en cualquier fecha posterior a julio, aunque sea en marzo de 2007 si le has notificado en febrero, pero eso sí aplicando el índice de julio-06.
La única condición es que no se haya actualizado la renta ( por pacto o por % inferior al IPC) en todos estos años.

Eso sí,se debe tomar como base de cálculo la renta del año anterior ( o periodo anterior) al incremento.

Hay quien calcula el incremento año por año sobre la renta que hubiera debido actualizarse del año anterior ( existe algún comentario en este sentido en este foro de fechas anteriores). Yo opino que esto también supone una cierta retroactividad ya que no se puede aplicar como base para la actualización una renta cuya actualización no ha sido notificada fehacientemente, es decir debe ser sobre la base de la renta inicial ( si es la primera actualización) o sobre la última renta actualizada.

Fíjate en un detalle: que la actualización julio-03-julio 06 a fecha actual no impide según la ley que puedas aplicar la próxima actualización en el mes de julio-07 ( aplicando los índices julio-06-julio-07).

Un saludo.
Actualización rentas varios años
07/02/2007 17:11
Buenas,
se trata de la revisión de la renta de un contrato de arrendamiento de julio 2003 que no se ha revisado hasta ahora. La clausula del contrato que regula la revisión es muy confusa y del art 18 de la LAU deduzco que solo puedo aplicar el incremento del IPC de julio de 2005 a julio de 2006, y además estaría condicionado a su comunicación en julio de 2006.
El caso es que yo tenía entendido que se podía aplicar el incremento del IPC desde julio de 2003 hasta julio de 2006 pero no encuentro nada al respecto.

Gracias