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Actualización rentas con carácter retroactivo

2 Comentarios
 
Actualización rentas con carácter retroactivo
30/01/2006 09:31
Hola a todos, tengo una pequeña duda, resulta que mi propietario me ha mandado el comunicado de aumento de renta (IPC), pero que como se olvidó el año pasado de hacerlo pues que también procederá a hacerlo, me pide disculpas pero que le pague los atrasos del año pasado. Es correcto y legal? me puedo acoger al artículo 18.3 para decirle que no procede el pago de atrasos? Muchas gracias
30/01/2006 12:44
puede actualizarte el IPC que se le olvidó el año pasado pero no puede cobrarte los atrasos. Si te pide solo los atrasos págaselos pues te sale mejor que si consulta a un abogado y le dice la verdad, entonces te cobrará acumuladamente el IPC que no te cobró el año pasado
perfil Jan
05/02/2006 18:18
Hola Susan. Como muy bien ha apuntado el forista daxter, su arrendador puede actualizarle la renta del año pasado, pero en cuanto a los atrasos la cuestión es distinta. La LAU 1994 establece la NO retroactividad, es decir, que la actualización se producirá a partir de la notificación( concretamente al mes siguiente de la misma), con pérdida del importe de las diferencias que pudieran resultar durante el periodo no actualizado(retrasos)

Salvo mejor opinión. Un saludo.