Me gustaria realizar la siguiente consulta. Tengo un contrato de alquiler desde febrero de 2008. El propietario del piso me telefoneó hace un par de días para indicarme la cuantía de la nueva renta y a su vez, decirme que debo pagarle los atrasos desde enero. Mis preguntas son:
1º. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no puede exigirme el pago de enero y febrero, ¿no es así? De acuerdo con esta, solamente podrá exigir a partir del mes siguiente a la notificación de la renta actualizada.
2º. ¿Podrían confirmarme si el porcentaje de aumento, de acuerdo con el IPC de febrero es de 0,7? Porque de ser así, ha incrementado la renta más de lo debido.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola ESM.La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato-en su caso Diciembre de 2007 o Enero de 2008 -. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Hola, recientemente he heredado dos locales comerciales alquilados desde Julio de 1988 y Enero de 1989, desde entonces, pagan un alquiler de 114,12 Euros y 126,14 Euros, nunca se ha actualizado el IPC pese a constar en el contrato que se actualizaria anualmente segun el indice de precios al consumo correspondiente.
Mi pregunta es:
Puedo actualizar el IPC desde la fecha de formalizacion de los contratos (1988-1989 y comunicar al inquilino a partir de la proxima mensualidad del mes de Abril, el alquiler sera el correspondiente a dicha actualizacion.
No, porque no tiene carácter retroactivo y no sabe si se perdonó o se olvidó la actualizción. Incicie ya desde el útlimo periodo anual. Salvo mejor criterio.
Gracias por vuestras respuestas y comentarios (Vio y x-aaa)
La verdad es que tengo comentarios en todos los sentidos, unos me dicen que se puede actualizar segun el IPC publicado desde que se formalizo el contrato, incluso se le pueden reclamar las diferencias actualizadas de los ultimos cinco años, otros me dicen que solo se puede actualizar el IPC del ultimo año.Total un lio.
¿hay algun experto de verdad en estos temas que me lo pueda aclarar?
Hola Zitrozaid. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el clausulado de ambos contratos. Dada la fecha de celebración es probable que en los mismos se EXCLUYERA EXPRESAMENTE la prórroga forzosa,pero también cabe la posibilidad de que no se hiciera y que, del conjunto del clausulado, se deduzca un sometimiento tácito a la misma. La diferencia es importante pues la normativa aplicable es DIFERENTE para cada supuesto.
SI los contratos NO están sujetos a prórroga forzosa habrá que estar a lo pactado en los mismos sobre la actualización de la renta. SI se pactó que se podrá actualizar anualmente conforme al IPC usted podrá actualizarla desde la fecha del contrato- si nunca se ha actualizado - o desde´el año de la última actualización- si se actualizó alguna vez -.
Lo que NO podrá hacer es EXIGIR la diferencia de renta desde la fecha en que ésta pudo ser actualizada(principio de irretroactividad ).Es decir, NO podrá exigir lo que vulgarmente se conocen como "atrasos".
Por todo lo anterior le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Hola Zitrozaid. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el clausulado de ambos contratos. Dada la fecha de celebración es probable que en los mismos se EXCLUYERA EXPRESAMENTE la prórroga forzosa,pero también cabe la posibilidad de que no se hiciera y que, del conjunto del clausulado, se deduzca un sometimiento tácito a la misma. La diferencia es importante pues la normativa aplicable es DIFERENTE para cada supuesto.
SI los contratos NO están sujetos a prórroga forzosa habrá que estar a lo pactado en los mismos sobre la actualización de la renta. SI se pactó que se podrá actualizar anualmente conforme al IPC usted podrá actualizarla desde la fecha del contrato- si nunca se ha actualizado - o desde´el año de la última actualización- si se actualizó alguna vez -.
Lo que NO podrá hacer es EXIGIR la diferencia de renta desde la fecha en que ésta pudo ser actualizada(principio de irretroactividad ).Es decir, NO podrá exigir lo que vulgarmente se conocen como "atrasos".
Por todo lo anterior le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
si en el contrato pone que se actualizara con el IPC general de diciembrr SI tienes que pagar la diferencia con lo que ingresaste en enero y febrero.
Se puede reclamar hasta 5 años de atraso de aumento de IPC.
Para saber cada mes que te interese mira en www.ine.es