Hay Jurisprudencia para ambas interpretaciones , en la de Risuv, la Jurisprudencia considera que " la actualización de la renta es un DERECHO, no una obligación , que pude llevarse a cabo en un momento concreto :::::::EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO::::::::
Hola Jual y Jan . Pués yo entiendo que si nos atenemos al tenor literal de la LAU, esa renta sólo podrá actualizarse en Mayo de 2009. No se quizas este equivocado pero así interpreto el art. 18.1
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta SÓLO PODRA SER ACTUALIZADA POR EL ARRENDADOR O EL ARRENDATARIO ,EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Por lo tanto, Jual usted podrá actualizarla o a Mayo de 2008 o a Mayo de 2009, y si la actualiza a Mayo de 2008 no podrá repercutir los IPCs acumulados hasta diciembre de 2008, sinó solo los acumulados hasta mayo de 2008 y en Mayo de 2009 volver a actualizarla.
Si usted notifica en este mes a su arrendatario la actualización de la renta(acumulando los IPC's hasta dicha fecha), después en Mayo de 2009 PODRÁ volver a actualizarla.
El contrato se celebró el 1 de mayo de 2006 y se fijaba la revisión anual con el ipc general.
Si el proximo mes de enero 2009 actualizo por primera vez la renta, acumulando los IPC's hasta dicha fecha, la próxima revisión de renta se podrá hacer en enero de 2010 ? o se podrá hacer en mayo del 2009? Y a así sucesivamente, anualmente cada mes de mayo?
Quiero actualizar la renta de un piso que todavía no se ha actualizado nunca, aunque el contrato se firmó hace dos años y se estipulaba la subida del ipc general.
Sé que se debe comunicar con un mes de antelación, que puedo acumular los IPC's de los años anteriores, pero me surge una duda.
Si actualizo la renta el próximo mes de enero, la segunda subida se podrá realizar al año de la realización de ésta, o se tiene en cuenta siempre la fecha del contrato, aunque la primera actualización no se realizara al cumplir un año de vigencia el contrato?