Hola serlluro68.Su Arrendador PODRÁ ACUMULAR los IPcs de los años anteriores. A lo que NO tiene DERECHO ES A RECLAMAR la diferencia("atrasos") entre la renta que cobró y la que hubiese resultado de haberla actualizado en su momento.
Vg. Contrato de 1 de Enero de 2005 con una Renta de 1000€. En fecha 1 de Enero de 2006 el arrendador PODRÍA actualizar la renta( IPC 3%; Renta actualizada: 1030 €), pero NO lo hace. El día 1 de Enero de 2007 podría actualizar la renta( 4% IPC; renta actualizada: 1.040 €), pero NO lo hace. Finalmente el Arrendador actualiza la renta el día 1 de Enero de 2008: 10%(IPCs acumulados); Renta Actualizada 1.100 €.
Pues bien, el arrendador puede exigir los 1.100 € de renta al arrendatario, pero NO reclamar la diferencia de rentas(atrasos):
- Año 2006. Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.030. 30X12=360€. Esos 360€ su arrendador NO le podrá reclamar.
-Año 2007: Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.040. 40x12=480€. Esos 480€ su arrendador NO le podrá reclamar.