Tengo una vivienda alquilada y el primer año de contrato cumple el 31 de agosto. Para actualizar la renta no sé si se debe de utilizar el IPC general o el de viviendas en alquiler. En la clausula quinta del contrato (Duración) pone: "En el supuesto de ser renovado la renta será revisada conforme al incremento que experimente el I.P.C. (Índice de Precios al Consumo) en el índice de viviendas de alquiler, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo oficial que lo sustituya."
En la clausula sexta (Renta) pone "Dicha cantidad será revisada anualmente con incremento o disminución del I.P.C., emitido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya." ¿Cuál de los dos debo utilizar?
Hola esynm. Debe usted utilizar el I.P.C para actualizar la renta. Recuerde que al ser la PRIMERA ACTUALIZACIÓN dede tomarse como referencia el ÚLTIMO IPC PUBLICADO en la FECHA DE CELEBRACIÓN del contrato.
Soy arrendador de una vivienda y quiero saber con que periodo del IPC debo actualizar una renta de alquiler. El contrato se celebró el 1 de Noviembre de 2007 y por lo logro entender de la LAU es el IPC de Octubre 2007 a Septiembre de 2008 ya que será el último IPC que tenga disponible si debo avisar al inquilino con tiempo y que la primera renta actualizada sea la de noviembre de 2008, que se debe pagar en los cinco primeros días de cada mes ¿Es esto correcto?