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actualizacion renta

6 Comentarios
 
perfil Jan
02/04/2008 17:15
Hola Taly. Voy a tratar de responder a su consulta con un ejemplo práctico:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 mayo de 2004 y una renta inicial de 100 €. La parte arrendadora NUNCA ha actualizado la renta,pero en Abril de 2008 PROCEDE a actualizarla POR PRIMERA VEZ notificando la actualización al arrendatario en la forma prevista en el art 18 LAU 1994.

La forma correcta de APLICAR la actualización sería:

-RENTA BASE: 100€
- iPC DE REFERENCIA: ABRIL DE 2004. V
- IPC FINAL: El último publicado(Quizás abril de 2008)
- Tasa de variación porcentual de abril de 2004 a abril de 2008: Por ejemplo 10%

-Renta actualizada: 110€, que serán pagaderos en mayo de 2008.

Es decir, ESTÁ permitido ACUMULAR los IPCs de los años en ls que NO se actualizó la renta. Lo que NO ESTÁ PERMITIDO es exigir al arrendatario la DIFERENCIA de rentas derivadas del periodo actualizado: en el ejemplo expuesto 10€ mensuales durante 4 años

Reciba un cordial saludo.
02/04/2008 11:56
Hola Jan, para que me quede claro y aplicándolo a mí problema que es el mismo que pandillero2000,que no puede cobrar atrasos de IPC me ha quedado claro,lo que tengo dudas es si por ejemplo: mí contrato esde Junio del 2004,alquiler de 450€,tampoco ha notificado nunca las subidas de IPC ni las ha comunicado de otra forma(la propietaria).Ahora sólo podría actualizar la renta del alquiler con el último IPC no? no con la suma de los que no me cobró...ysiempre se hace sobre la base de 450€ ó de la renta final despues de cada actualización de IPC?(Mandó una carta diciendo que le debíamos los atrasos y sumando todos los IPC para poner al día la reNta de alquiler)Eso no lo puede hacer no? sólo puede subir un IPC y será el que toque en ahora en Junio...
Gracias de antemano y perdón si me repito pero éste tema me tiene que quedar claro que su abogada nos acecha. Gracias!
Taly
26/03/2008 12:08
Muchas Gracias Jan, me has sido de gran ayuda!
Saludos
perfil Jan
26/03/2008 11:19
Hola pandillero. Efectívamente su arrendadora NO podrá exigirle las DIFERENCIAS DE RENTA( "cantidades atrasadas") de los meses que le indiqué y, por otra parte, si se lo notifica en Abril hasta Mayo usted NO tendrá que pagar la actualización.

Al tratarse de la PRIMERA ACTUALIZACIÓN se tomará como mes de referencia el ULTIMO IPC PUBLICADO en la fecha de celebración del contrato(probablemente Octubre de 2006)

Reciba un cordial saludo.
26/03/2008 08:39
Gracias Jan

Entonces, resumiendo, NO me puede pedir las cantidades atrasadas (esto la verdad era de sentido comun, que cara tiene); Luego si por ejemplo me lo notifica ahora en abril , no me lo podra exigir hasta mayo

Una ultima duda; en mi caso , como digo, el contrato empezo en Noviembre de 2006, que IPC debe aplicarse? Yo creo q el ultimo publicado en noviembre de 2007 es el de Septiembre 2007, q corresponde con un 2,7% ? ¿es correcto? pq ayer ella (la propietaria) me decia que tenia q aplicarme el d noviembre de 2007, y yo le dije que no, que era el ultimo publicado, y noviembre no podia ser
Bueno Muchas Gracias
perfil Jan
25/03/2008 19:42
Hola pandillero2000. Voy a tratar de resolver su consulta:

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendadora le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendadora NO le ha notificado la actualización usted NO está obligado a pagarla.

Si LE NOTIFICA LA ACTUALIZACIÓN en este mes el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado. La única diferencia es que NO PODRÁ COBARLE EL IPC de Noviembre de 2006 a Noviembre de 2007 sino SOLO desde Abril de 2007 hasta NOVIEMBRE de 2008. Es decir, su Arrendadora NO podrá reclamarle la DIFERENCIA DE RENTAS de los meses comprendidos entre Noviembre de 2007 y Abril de 2008. Vg Usted paga de renta 100 € y la subida aplicando el IPC de Nov de 2006 a Nov de 2007 sería, por ejemplo, 105€. Pues bien, su arrendadora NO podrá reclamarle la diferencia entre los 100 € y los 105€ de los meses de Nov 2007 a Abril de 2008,pero SÍ que usted estará obligado a pagar los 105€ desde Abril de 2008 hasta Noviembre de 2008.

Reciba un cordial saludo.

Actualizacion renta
25/03/2008 08:35
hola
estoy de alquiler y en noviembre cumpli un año de alquiler; la propietaria no me dijo nada de subirme la renta entonces
ayer me dice que se le olvido subirme el ipc y que quiere cobrarme desde noviembre las subidas retroactivamente; yo le he dicho que creo q esto no es correcto
he mirado la ley y segun el articulo 18 entiendo q solo puede subirme la renta cada vez q se cumpla un año de contrato, en mi caso noviembre ¿es esto correcto? ¿lo interprete bien? ¿ viene en algun sitio mejor explicado para poder enseñarselo?
muchas gracias