Buenos días,
Quisiera hacer la actualización de la renta a un inquilino de renta antigua (contrato año 77) y quisiera saber lo siguiente:
Tengo claro que es él quien tiene que demostrar sus ingresos en el caso que no proceda la actualización, pero no encuentro ningún apartado en la ley que diga de cuanto tiempo dispone para su contestación. En el caso que tardase mas de treinta días ¿Se podría proceder a su actualización? Gracias.