La verdad es que soy novata en este foro, en esta materia y casi en esta profesión, así que voy un poco perdida, pero bueno así es la vida.
Me gustaría plantearos para vuestra seguro que más experta consideración el siguiente tema:
Contrato de arrendamientode vivienda de septiembre de 1975. Por cuestiones que desconozco no se ha practicado actualización de renta alguna, por lo que ahora se va a proceder a ello.
Entiendo que no hay obstáculo alguno para proceder a dicha actualización si se cumplen los requisitos marcados por la ley, pero puedo hacerla ya, en el mes de marzo, o tengo que esperar a que se cumpla una anualidad vigente del contrato, esto es, a agosto. Caso de poder hacerla ya, ¿qué indices tomaría, sept 75- marzo 07?
Agradecidísima. Cadi.