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Actualización renta

6 Comentarios
 
16/11/2017 14:45
Hansolo
Aparte de la cuestión de las fechas (que tampoco tiene importancia a efectos prácticos) le reitero que las pequeñas diferencias no tiene carácter retroactivo, sino que se deben simplemente a la diferencias de fechas en las comunicaciones. Tenga cuidado con no pagarlas porque aunque le parezca mentira el casero podría interponer una demanda de desahucio por falta de pago debido a esas pequeñas diferencias, y podría ganar. No creo que merezca la pena por tan poco dinero.
16/11/2017 13:42
leonjbr
Disculpeme si me lío pero sólo trato de sacar en claro la interpretación de lo pactado ya que puede dar a lugar más de una lectura.
Yo al margen de inquilino soy arrendador de dos inmuebles y jamás he tenido estos "problemas" quizás porque mi trato con mis inquilinos los afronto de distinta manera. En mi caso no hago actualizaciones (ni me las han pedido nunca) pero si que a los 2.5 años propongo un nuevo contrato para tranquilidad mía y la de mis arrendatarios.
Consulté en esta web porque antes que a usted contacté con dos abogados especializados en derecho inmobiliario. Cada uno me dió una respuesta distinta: uno me decía que me tenía que aplicar la subida del 0.7% y el otro del 1.9%. La OCU también se inclinó por el 0.7% pero allí son abogados generales por lo que su opinión era para mí el desempate.
En cuanto al tema de cobrar los atrasos con carácter retroactivo, lo cierto es que no quería editar el mensaje así (ayer me daba errores para poder publicar y estuve haciendo pruebas con corta y pegas) pero ya que me ha comentado el tema decirle que en este caso tanto los dos abogados como la OCU me dijeron que no podía cobrármelos. He de decirle que aquí el que se lía un poco con las fechas es usted. Mi mes de referencia es mayo (no junio). El IPC que me toca se publica sobre el 10/15 junio no a finales de agosto. La notificación de actualización de la renta me llega via mail un 27 de octubre (4 meses y medio después de la publicación del ipc) por lo que mi casero se ha dejado ir algo más que un poco. Julio, agosto, septiembre y octubre los tengo pagados con la renta anterior (lógico, pues no me notificaron nada) y ya en noviembre he pagado la nueva renta (el mes siguiente de haber sido notificado tal como marca la LAU en su articulo 18).
Con todo ello y sabiendo que es mi último año en el piso (en abril entro en un piso que he comprado) prefiero evitar siempre porblemas futuros. Aún a pesar del "carácter especial" de mi casero adoptaré una solución salomónica: pagarle la subida que me pide pero no los atrasos.

Muchas gracias por su ayuda.
16/11/2017 09:37
Hansolo
Se está Ud liando para una cosa que es simple:
1.- La subida es correcta: los dos primeros años no se cuentan porque la inflación es negativa, por tanto sólo cuenta el del 2017 que por lo que nos dice es de 1,9%. Todo es correcto.
2.- También es correcto que le pida las diferencias entre julio y octubre. Lo que está pasando simplemente es que hay que esperar un par de meses para conocer la inflación de un mes, por ejemplo, si a Ud. le actualizan en junio, hay que esperar hasta agosto para que el INE publique los datos correctos de junio. Por lo tanto Ud. en septiembre pagará la renta actualizada y dos pequeñas “actualizaciones” correspondientes a los meses de julio y agosto en los que aún no era firme el IPC de junio. En su caso está además el mes de octubre, supongo que porque simplemente el casero se ha dejado ir un poco. No hay nada raro. Todo es correcto.
15/11/2017 17:48
leonjbr
Entiendo que solo puede aplicarse subidas y no bajadas pero mi duda es por qué sólo el del último año???? Me explico.

Una actualización se hace desde la última que se procedió hasta el día de hoy. Si no se ha hecho ninguna entiendo que es desde el inicio del contrato, no del último año. En este periodo el IPC es 0,7% positivo por lo que cumple la regla.

Lo que ice la ley es que las actualizaciones sólo pueden hacerse como mínimo en periodos de 1 año (es decir, no pueden hacerse cada mes, cada semana o cada dos días) pero el máximo es de 5 años. Si en el periodo a revisar sale positivo no veo porque no es correcto.

Es como si el ipc del último año hubiese tenido 11 meses con un 0.1% negativo y el mes que justamente me toca 3% positivo haciendo con ello la suma de 1.9% positivo. No es lo mismo????
15/11/2017 12:01
leonjbr
Bien, entiendo que aún cuando no ha habido notificación anterior y el periodo a revisar es de 3 años se deshechan los dos primeros por ser negativos y sólo se aplica el positivo.

En otro orden de cosas también me pide con carácter retroactivo las diferencias de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre. Aquí si que creo que no tienen razón pues la nueva cuota sólo sería aplicable al mes siguiente de la notificación (en este caso noviembre).
15/11/2017 11:55
Hansolo
Yo interpreto que solo cabe aplicar el IPC del año positivo, es decir, el 1,9%. No veo ninguna duda posible de interpretación.
Actualización renta
15/11/2017 11:40
Hola. A ver si alguien puede ayudarme por un problema interpretativo que tenemos mi casero y yo sobre la actualización de la renta.
Mi contrato empezó el 1 de julio de 2014 y finalizó el 30 de junio de 2017 pero como no hubo ninguna notificación se renovó tácitamente por 1 año. Este mes de octubre me ha mandado un mail para hacer la actulización (que no se había hecho nunca en los años anteriores) y el mes de referencia es mayo. El pide una subida del 1.9% ya que me escribe que el primer año subió un 0,4%, el segundo bajó un 0,4 y el tercero ha subido un 1,9%. Yo voy al INE y fijo el plazo de 2014 a 2017 y me sale que me tiene que subir un 0,7% (0,2% bajó el primer año, 1,00% bajó el segundo y 1.90% subió el tercero) . Esta es la cláusula de mi contrato:

5. La renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato, sus prórrogas o en cualquiera de sus posibles renovaciones, se acomodará cada año a las variaciones que, en más sufra el Indice General de Precios del Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le pueda sustituir en un futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último índice aplicado. En ningun caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma"

Aunque en el contrato pone que sólo variará la renta si el IPC es positivo (fallo mío al no revisar bien este punto) que porcentaje debería aplicarme??? Yo entiendo que como el periodo a revisar es de estos 3 años (ya que no se hizo antes ni se notificó que a pesar de que los ipcs eran negativos se mantenía la cuota) y por tanto como el resultado es positivo (0,7) se actualiza. O por el contrario como los 2 primeros años fueron negativos y el tercero positivo aunque no se notificara nada se da por hecho y sólo se aplica este último (1.9 %) por ser positivo???ç

Muchas gracias