En un contrato de alquiler en el que había estipulado una actualización de renta (50€) no se ha aplicado desde el inicio del contrato, y ahora 3 años y medio después el arrendador me quiere aplicar la actualización de todos los años juntos (subirme el alquiler 150€) y además que se le abone la parte correspondiente a sí se hubiera aplicado en años anteriores (12meses x 50€ de la primera actualización, 12 meses x 100€ de la segunda actualización y 6meses x 150€ de la tercera actualización de lo que llevamos.de año). Es esto legal?
Lo que puede hacer es incrementar la renta en la cantidad que habría subido de haber comunicado los anteriores a tiempo; pero no puede cobrar lo que en su día no le comunicó.
En el contrato de alquiler que firmamos en su día si que aparecían estipuladas dichas actualizaciones, pero las facturas que nos ha remitido para el pago del alquiler no tenian dicha actualización y ahora nos la solicita.
Es legal si está escrito en contrato y habiendo emitido facturas al precio sin actualizar?
Lo explico con números, para ver si consigo aclararlo:
Primer año del arrendamiento: 10 € x 12
Segundo año del arrendamiento: 15€ x 12. Pero el arrendador siguió cobrando 10
Tercer año: 20 € x 12. Pero el arrendador ha cobrado 10 € de enero a junio y pretende ahora subir la renta.
Lo que puede exigirle ahora, desde que le notifique la subida, es la renta de 20 € (como si hubiera realizado la subida) desde esa notificación hasta el término de la anualidad. Pero no puede pretender cobrar el incremento del que se olvidó el segundo año (los 5€ de diferencia de cada uno de los meses) ni del tercer año hasta que se produce la notificación (10€ por cada uno de los meses).
Así es, si se trata de arrendamiento de vivienda solo puede actualizar la renta en el cumpleaños del contrato, y solo aplicando el IPCGN, nada de 50 euros por año. (Con la actual modificación a la LAU si se podría pero siendo su contrato de hace 3 años solo puede aplicarse el IPC y no puede cobrar atrasos)
Otra cosa es que se trate de arrendamiento para uso distinto de vivienda, ahí si serviría ese pacto de los 50 euros al año, aunque no tengo yo claro, ni en ese caso, lo de cobrar atrasos .