Hola buenas tardes, es mi primer mensaje en este foro, me presento soy Zahora, agradecido de antemano.
Tengo un local de negocio alquilado con la misma cláusula aquí comentada respecto a la actualización de IPC, donde se especifica similarmente que se realizará sobre la variación de IPC de los 12 meses inmediatamente anteriores. Llevo varios años sin aplicarle la actualización de IPC al inquilino, pero en la actual tesitura de inflación me estoy planteando actualizar IPC este año cuando cumpla anualidad. Mi duda es, aplico sólo la variación de los últimos 12 meses o de todos los años sin actualizar.
Estoy indagando sobre el tema de poder aplicar la actualización de IPC de forma acumulativa de los años que no se han realizado. Por lo que leía tenía entendido que se podía acumular IPC´s de años anteriores, siempre que no se cobre con carácter retroactivo.
Al leer la aportación en este post de BurreroAbogados me surge la duda....pues verdaderamente y, aunque no me beneficie, tiene cierto sentido lo que dice, pues la LAU actual remite en tema de actualización de IPC a lo acordado primeramente entre las partes, en mi caso actualización sobre la variación de IPC de los 12 meses inmediatamente anteriores. Sin más.
Por lo que leo en este post hay opiniones diversas a la interpretación de esa cláusula de los 12 meses inmediatamente anteriores y otros participantes opináis que sí se puede acumular. ¿Podríais enlazarme a alguna sentencia o norma que indique ésto por favor? Me beneficiaría poder hacerlo así. Veo otras cláusulas que indican actualización sobre la variación de IPC del periodo en revisión, dando un cierto margen a la interpretación de poder acumular otros años que hacéis otros compañeros, pero en la mía con los de los 12 meses inmediatamente anteriores lo veo más difícil y entiendo en parte el inconformismo del inquilino a acumular IPC´s de años anteriores.
Lo dicho, a ver si me podéis facilitar alguna sentencia o norma donde pueda hacerle ver al inquilino que se puede hacer aún con esa redacción de los 12 meses inmediatamente anteriores. Pues leyéndola juntos la cláusula, veo que tiene cierta lógica lo que dice en este post BurreroAbogados y que el inquilino se me cierre en banda a lo de acumular IPC´s de años anteriores no actualizados.
Buenas, creo que se ha movido mi mensaje a un hilo nuevo, ya que puse este mensaje creo en otro hilo que os dejo a continuación por si os sirve para contextualizarlo. O eso o que me equivoqué. Os dejo el post-hilo al que hacía referencia igualmente:
Os transcribo literalmente la cláusula que tengo puesta en el contrato respecto a actualización de renta por si me podéis orientar finalmente sobre el tema comentado:
"Las partes acuerdan que la renta se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta, el día primero de Agosto de cada año que se mantenga en vigor el presente contrato. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma"
Yo es que creo que ese tema que aparece en el hilo se ha liado indebidamente.
Vamos a ver: esa cláusula, que es la que pone todo el mundo, debe interpretarse directa y "fluidamente" sin buscarles 3 pies al gato. Dice dos cosas:
1.- que se puede revisar la renta cada año.
2.- que esa revision se hace con los datos de los 12 meses anteriores, PERO CLARO: ESO ES CADA AÑO, no "para siempre". Parece que estan diciendo lo mismo, pero no es así, porque podría ocurrir que el punto 2 tuviera una redacción del tipo:
2.a) "según LA MITAD de la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional"
2.b) "según la variación porcentual que experimente en los SEIS meses inmediatamente anteriores (PERDONANDO LOS 6 INICIALES DE CADA AÑO) a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional"
2.c) "según la variación porcentual que experimente en los meses que van desde el treceavo más alejado al segundo menos alejado de la fecha en que se calcule el IPC"
Y asi hasta el infinito.
De modo que la conclusión es la siguiente:
1.- se puede calcular el IPC cada año
2.- se debe calcular como la subida del ultimo año
3.- por tanto se puede acumular
4.- no se puede cobrar con caracter retroactivo
5.- y por tanto se puede cobrar el acumulado a partir del mes siguiente a aquel en el que es comunica la subida acumulada.
LA UNICA LIMITACION es que no se puede repercutir las subidas del IPC de hace más de 5 años, porque ese derecho habrá prescrito precisamente en esos 5 años, segun lo dispuesto en el art. 1964.1 Codigo Civil, a cuyo tenor:
"Artículo 1964.
(...)
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan."
En definitiva: calcule las subidas de 5 años para aca, acumúlesla, notifiqueselo al inquilino y cobre a partir del mes siguiente.
Yo creo que está claro.
Antes de nada agradecer a leonjbr la extensa respuesta dada. No tenía muy claro que era eso de "acciones personales", entiendo que es en ese artículo del CC en el que os apoyáis para poder acumular IPC de años previos ¿verdad? . ¿Cómo podría encontrar esta sentencia que dejó un compañero sobre este tema en el otro hilo que dije?: SAP Madrid de 11-4-2007. Lo he intentado en un buscador de sentencias pero no doy con ella.
Después de leer ésto, he estado hablando con el inquilino esta tarde y comentándole un poco lo que me comentas de que sí se puede acumular, pero nada, sigue en sus treces. Sus respuestas:
-"Que la actualización es anual y sobre los 12 meses anteriores, que está claro en la cláusula, que ahora no puedo venir a querer aplicarle la actualización de 36, 48, o 60 meses previos, que no tiene ni pies ni cabeza y que eso no pone la cláusula"
-" Que él no tiene culpa de que yo no haya actualizado el contrato otros años y que incluso soy yo quien ha venido incumpliendo el contrato al no actualizar cada año, que las cláusulas están para cumplirlas"
Vamos que uno intenta no aplicar ipc por echarle un cable y te acusa de incumplimiento de contrato, me he quedado de piedra, ¿es cierto que estaría incumpliendo contrato? En verdad sí pues no vengo aplicando las actualizaciones, pero me refiero si me puede acarrear algún inconveniente o eso no se considera incumplimiento. Lo digo por el tema de poder perder la garantía de la figura del avalista principalmente.
Verdaderamente no sé como enfocárselo ya. Viene pagando correctamente y no quiero líos, pero lo que me ha dicho de que estoy incumpliendo contrato me ha tocado la fibra. El contrato es anual, y se prorroga anualmente si nadie dice nada en 30 días previos a vencimiento de cada anualidad.
La única sugerencia que puedo darle es que si quiere realmente actualizar la renta y el inquilino se niega no va a quedarle mas remedio que interponer demanda para lo cual necesitara abogado y procurador.
Si no le compensa renuncie a acumular los IPCs y asunto resuelto.
Perfecto leonjbr, me plantearé quizás renunciar a los acumulados de años anteriores, pero no sé si se puede legalmente hacer eso con ese contrato en la mano para no caer en incumplimiento de contrato....
Es decir, ¿ Podría aplicarle solamente el IPC del último año o si ya me pongo a actualizar el IPC me obligo a aplicarle el acumulado de IPC´s por alguna normativa o por lo que se pactó en el propio contrato para no incumplirlo? Recordemos es un contrato de Local comercial que se rige por lo pactado. Es decir, llegado Agosto solo subirle los últimos 12 meses inmediatamente anteriores de IPC en la factura ¿tendría que hacer un anexo donde renunciamos de mutuo acuerdo a las actualizaciones de IPC´s de años previos no aplicados? Es decir, sin haber aplicado ningún año la actualizaciones de IPC ¿ahora puedo llegar y aplicarle solamente la del último año o de actualizar, para hacerlo correctamente con el contrato en mano, debo hacerlo con el acumulado? Me ha dejado muy mosqueado lo que me dice de que según su gestor soy yo quien está incumpliendo contrato porque hubo un año que fue negativo el IPC.
Puede aplicar el ultimo IPC sin acumular y no hace falta que firme ningun anexo ni nada. Simplemente hágalo y que pague el inquilino y ya con eso va de suyo que se ha aplicado esa subida sin problemas.
Entonces en principio me olvidaré de los IPC´s de años pasados que no supone mucho económicamente y a ver si sigue pagando igual de correcto que siempre.. En Agosto, que es cuando prorroga contrato, aplicaré el de la última anualidad (2021-2022) que en principio es el porcentaje más alto y esa actualización no creo que también se oponga pues es lo pactado, sería el colmo también.
Incluso...pensando...¿Podría hacerle ahora en Abril la actualización de la variación de IPC de 2020-2021 comentándole la última frase de la cláusula del contrato que dejé en este hilo arriba ?: "En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma". En teoría la última actualización debería yo haberla hecho en Agosto, pero leyendo la clausula entiendo que le puedo decir que me he demorado ¿lo ves correcto o las actualizaciones se deben hacer sí o sí en el mes cuando cumple anualidad? .
Fenomenal, en principio pensaba que con esa cláusula solo se podía anualmente en la fecha de referencia que pone, que es de 1 de Agosto. Al leer lo de "En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma" se me encendió la bombilla. Fenomenal si se puede.
Voy a esperar a que salga en estos días lo de la ley esa del 2% que hablan, porque si lo quiero hacer en Abril quizás me afecta en algo o me sale el inquilino con eso del 2%.
Gracias y vaya labor que haces leonjbr, he leído muchos mensajes tuyos en este par de días buscando información sobre ésto. Entiendo eres abogado o similar.
La limitación del 2 % no se aplica a locales comerciales.
Y según su relato, me parece que está en su mano resolver el contrato cada año, porque posiblemente está en tácita reconducción, y renovarle, si es que queire renovar, con otra renta, acumulanod las reviosnes o incluso más (aunque no está el horno para bollos, si paga, mejor no presionarle).
Si no se aplica a locales mejor, tiene que estar al caer normativa por lo que he leído, así la la leo tranquilo antes porque sé que me puede ahora salir el inquilino por ahí con lo del 2%.
Respecto al segundo párrafo suyo, entiendo que mi contrato actualmente está prorrogado. Por lo que leo no es lo mismo estar prorrogado que en tácita reconducción, corrígeme si me equivoco por favor. En este caso estaban ya pactadas las prorrogas en contrato si no nos avisábamos de lo contrario. Ésta es la cláusula:
"En caso de no realizar ninguna de las partes a la otra parte, antes de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del contrato, comunicación fehaciente de la voluntad de dar por finalizado el contrato a la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales"
Respecto a la opción que usted me plantea de llegado vencimiento renovarle pero con otra renta parece interesante, ¿cómo sería mejor plantearla en el caso de mi contrato para no perder la garantía del fiador? Porque si hago un nuevo contrato con el inquilino entiendo pierdo al fiador que firmó el actual, me refiero a qué es lo mejor, si mediante anexo modificando renta sin más (leo que hay anexos que algunos tribunales han considerado que son nuevos contratos en cubierta), anexo modificando renta y haciéndolo firmar también al fiador actual, cancelo actual contrato y haciendo otro el mismo día también con el fiador presente y que lo firme. ¿ qué ve mejor para mantener la garantía de fiador? .
Lo he mirado por encima y es solo para vivienda. A efectos prácticos se aplica a todos los arrendadores, porque dice que si no es gran tenedor, a falta de pacto, se aplica ese 2%
Lo primero, que la limitación de revisión de alquileres es extraordinaria. Ya veremos qué significa eso.
Sólo para LAU/94, ergo no para renta antigua.
Sólo vivienda.
En teoría cabe el pacto, pero ¿quién va a pactar una subida mayor del 2 % si el Decreto dice que si no hay pacto se aplica el límite? En la práctica, el pacto puede ser, eso sí, de una subida aún inferior.
No se prevé que pasado el plazo los arrendadores pueden recuperar el diferencial que se les niega, habrán de darlo por perdido, y asumir también que a unos les toca y a otros no en función del mes de firma del contrato, sin que ello al parecer parezca desigualitario (me encanta esta palabra, pero no estoy seguro de que exista).
Hay medidas sobre electricidad, gas y bono social (cuya financiación en la práctica se carga sobre los clientes no beneficiarios), y claro, la medida estrella es la subida del 15 % de la paguita. Y se aprueba un crédito extraordinario para el Ministerio de Transición Ecológica, y se aprueba la atención teléfónica gratuita a victimas de racismo.
Las DT y DF no tiene desperdicio, se aprueban beneficios hasta para la SGAE. Es como la pedrea de la lotería. Aunque esta medidas tienen evidentemente tanto beneficiarios como perjudicados, es de suponer que el gobierno ha repartido las cargas sin dejarse influir por ideologías ni captación de votos, e inspirado en criterios de justicia y equidad.
Del tema del alquiler sólo es el artículo 46 ¿verdad? ¿o además hay algún artículo o disposición interesante sobre el alquiler? Por más que he mirado no veo nada más...
Siendo lo mío un local comercial lo que está alquilado, entiendo no me afecta en nada y puedo proseguir con el intento de aplicarle la actualización de IPC en Agosto (cuando vence anualidad) o incluso lo que os comenté de aplicarle ahora en Abril el IPC del período 2020-2021 y que no actualicé en Agosto pasado, aunque no le meta los pasados de otros años. ¿Lo veis correcto?
Me he leído las más de treinta disposiciones finales y transitorias, porque con esta gente nunca se sabe (ayer han ascendido a la Fiscal Delgado en un Decreto sobre concursos de acreedores), pero en principio solo eso, el art. 46.