Hola chaqueto. La cláusula que cita es más o menos frecuente en los contratos de arrendamiento. La verdad es que NO es necesario incluirla puesto que la Jurisprudencia ha establecido que el NO ejercicio de la facultad de actualizar la renta NO constituye una renuncia tácita a ese derecho.
Por lo tanto, esa cláusula significa que la parte arrendadora PODRÁ actualizar la renta en un momento POSTERIOR al indicado en el art 18 LAU 1994. La parte negativa es que, como ya le expliqué, NO podrá reclamar la diferencia de rentas. Es más, aunque en el contrato se hubiese incluido una cláusula que permitiese reclamar dichas diferencias la misma sería NULA de pleno derecho por contravenir lo estipulado en el art 6 LAU 1994.
En relación a la perdida de los atrasos si no se han reclamado, tengo una duda.
Hay una clausula en mi contrato como arrendador , que pone "En ningun caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma". Significa que si puedo reclamar los atrasos, aunque no lo haya hecho en su debido plazo??? Es decir puede pedirle los atrasos de 4 años atras???
Que interpretación tiene esa clausula para vosotros?
Hola. Coincido con el forista Maiz en cuanto a que, en función de la fecha del contrato Y PARA LA PRIMERA ACTUALIZACIÓN, podrá variar el IPC `por la razón que expresa en su post.
En cuanto al plazo de 1 mes para que la actualización PUEDA HACERSE EFECTIVA NO estoy de acuerdo. La LAU 1994 NO establece plazo alguno.Únicamente expresa que la actualización será EFECTIVA AL MESA SIGUIENTE DE SU NOTIFICACIÓN. Por lo tanto, si se notifica el 25 de Mayo será efectiva el 1 de Junio.
Por último recomiendo la lectura de la consulta realizada por pandillero2000(no recuerdo la fecha de publicación,pero es de 2008)
Hola Risuv, si a mi entender el 1 de septiembre 2007 no puede estar publicado el de agosto 2007, el IPC normalmente se publican entre el día 9 y 13, por eso si el contrato se firmó el 1 de septiembre el ultimo IPC publicado era el de julio.
Ej. Si en 12 agosto de 2008 sale publicado el IPC de julio, se cogerá julio-07 a jul-08 y se le puede entregar al arrendatario la subida para septiembre.
Si me parece que he tenido un error en dar 1 mes (30 días) o será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente.
Por mi entender es así, si no podemos seguir aclarándolo, ya que me gustaría que me quedara claro.
Hola Maiz.
Dos cuestiones:
¿ Porqué dices que el IPC publicado en Sep-2007 es el de Julio y no el de Agosto, dependerá de la fecha del contrato nooo..?.
Y por otra parte, si el arrendatario recibe la notificación del incremento en Agosto, podrá exigirsele el incremento en el mes de Septiembre, no en el de Octubre, pues la ley dice " será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique". Mes de notificación Agosto, mes exigible Septiembre, ¿noo?
Hola, tal y como lo hago yo y a mi entender, el ultimo IPC publicado a fecha de 1 de septiembre de 2007 es el IPC de julio, que salió publicado el 10 de agosto 2007.
Por lo tanto usted debería coger el IPC de julio 2007 a julio 2008, para calcularlo tiene la web del INE. http://www1.ine.es/calcula/calcula.do
Ahora el mes de septiembre 2008 no le puede subir la renta, ya que le tiene que dar un mes desde la notificación, ahora depende de usted si le envia la notificación a finales de agosto 2008 con lo cual la subida seria efectiva para el recibo octubre de 2008. Por ej. si le envia la notificación el 8 de septiembre de 2008, como le tiene que dar un mes desde la notificación, la subida seria para el recibo de noviembre 2008.
Yo que usted en el recibo septiembre le comunica el porcentaje de la subida y el IPC de julio 07 a julio 08, subida para cobrar el mes de octubre.
No tiene obligación de darle la certificación del INE, solamente si se lo exige, pero no se puede negar a pagar el mes de octubre por no darle la certificación.
Si le exigiera la certificación de INE, si usted tiene certificado digital, la puede imprimir al momento, si no lo tiene creo que también la puede pedir por email y teléfono. La lista y direcciones del INE. http://www.ine.es/wel/faq.htm#2
LAU. Art.18.3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel
en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el
porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la
oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al
Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago
precedente.
Hola Nefertari.
No es que usted no quiera, sino que NO puede aplicar otra subida que no sea la del IPC, durante los 5 primeros años de alquiler.
Para calcular el incremento del IPC, deberá tomar como mes de referencia, el último que estuviera publicado en la fecha del contrato, que será el de Agosto de 2007 y como final Agosto de 2008,
Formula : Renta actualizada = Renta inicial X IPC - Agosto 2008/IPC-Agosto 2007.
Como todavía no se conoce el IPC fecha de Agosto 2008 no se lo puedo calcular , pero ahí le dejo la fórmula.
Salvo error u omisión.
Hola.
Tengo un piso alquilado desde septiembre de 2007.
Está alquilado en 690€. Quiero subirles únicamente el IPC y que en septiembre de 2008 empiecen a pagar la nueva renta. Está bien que tome como base el IPC del año inmediatamente anterior? Es decir de septiembre de 2006 a septiembre de 2007? O cómo es eso. Es que no me termino de aclarar y tampoco quiero subir de más ni de menos, unicamente lo que marque este índice.
Por favor, que alguien me lo aclare si es tan amable.
Muchas gracias.
Hola chaqueto. Voy a intentar responder a tus preguntas por orden de aparición:
1) "Si por ejemplo el contrato es de 6 de julio de 2005, precio 1000 euros y el propietario no ha pedido nunca la actualización, pierde entonces los atrasos?"
La respuesta es SI. Por "atrasos" debe entenderse la diferencia entre de las renta que NO se actualizó cuando hubo posibilidad y la renta SIN actualizar(renta que consta en el contrato).
2) "Debo entender que tendrá que esperar al 6 de julio de 2008, ver el ipc que hay publicado y entonces actualizar y pedirme la renta a partir del mes de agosto de 2008, o se avisa un mes antes del año, es decir el 6 de junio me dirá que el que hay publicado es tanto y me cobrara a partir de 6 julio?"
No, la parte arrendadora podrá actualizar la renta ANTES del 6 de Julio de 2008. Vg Notificación en Mayo de 2008. La renta actualizada( de 6 de julio de 2006 a 6 Julio de 2008) será pagadera a partir de Junio de 2008.
3)" Otra cosa cuando actualice la renta supongo que cojera como fecha inicial julio de 2005, o tiene que coger la fecha del último año?"
Al ser la PRIMERA ACTUALIZACIÓN se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato.
Estimado compañero, y en relacion a la respuesta que has dado.
Si por ejemplo el contrato es de 6 de julio de 2005, precio 1000 euros y el propietario no ha pedido nunca la actualización, pierde entonces los atrasos?
Debo entender que tendrá que esperar al 6 de julio de 2008, ver el ipc que hay publicado y entonces actualizar y pedirme la renta a partir del mes de agosto de 2008, o se avisa un mes antes del año, es decir el 6 de junio me dirá que el que hay publicado es tanto y me cobrara a partir de 6 julio?
Otra cosa cuando actualice la renta supongo que cojera como fecha inicial julio de 2005, o tiene que coger la fecha del último año?
Hola alvibaoch. La respuesta que voy a ofrecer SOLO es válida para contratos de arrendamiento de vivienda de fecha posterior al 1-1-1995.
Art 18 LAU 1994
Actualización de la renta.
"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Finalmente indicar que lo que su arrendador NO podrá exigirle es la diferencia de rentas desde que pudo actualizar la renta.
Hola , mi arrendador me reclama con carácter retroactivo el importe total correspondiente al IPC de los últimos 4 años , cuando en ninguno de ellos me notificó por escrito la actualización de la renta ni tan siquiera verbalmente.
Por favor alguien me puede decir si estoy obligado al pago del mismo o al no habermelo notificado no me lo puede reclamar ?? Muchas gracias