Con fecha 1 agosto de 1995 mi padre firmó un contrato de arrendamiento de un local de su propiedad a un sujeto X, que actuaba en representación de una peña gastronómica.
Se acordaron entonces los siguientes puntos:
- OBJETO: Desarrollo de actividades propias de la peña
- COMIENZO: 1 agosto 1995
- DURACION: Cinco años. Desde 1 agosto 1995 hasta 1 agosto 2000, CON RENOVACION DE ALQUILER POR ACUERDO DE AMBAS PARTES Y MEDIANTE LAS MODIFICACIONES PERTINENTES A TAL ACUERDO
- RENTA INICIAL Y SIGUIENTES:
. 1er año: 30.000 pts/mes
. 2º año: 32.500 pts/mes
. 3er año: 35.000 pts/mes
. 4º año: 37.500 pts/mes
. 5º año: 40.000 pts/mes
En mayo del año pasado muere mi padre, siendo mis 4 hermanas y yo herederas universales, y mi madre usufructuaria.
Las dudas que se nos plantean:
- ¿Qué derecho tiene la peña a día de hoy a seguir como arrendataria en caso de que decidieramos no mantener el arrendamiento? ¿Tendrían derecho a un año más al haber cumplido recientemente el "aniversario" de firma de contrato sin haberles comunicado nada?
- ¿Habría que actualizar la renta en función al IPC de todos estos años o podríamos decidirla libremente tal y como yo interpreto al leer la LAU al estar dedicado el local a actividad cultural? Desde 2000 hasta ahora han pagado 240E, equivalentes a las 40.000 pts/mes que se habían pactado para el 5º año
- En caso de mantener el arrendamiento, ¿estaría indicado repercutir el IVA? Si fuese así, ¿deberíamos hacer otro contrato?
- ¿Cual es el medio legal y válido de comunicarles las decisiones...carta certificada..burofax...?
Lo siento por el rollo, pero creo que era necesario para que no quedaran dudas.