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Actualización renta con posterioridad al cumplimiento de la anualidad

3 Comentarios
 
Actualización renta con posterioridad al cumplimiento de la anualidad
24/02/2025 15:26
buenas a todos, supongamos un contrato de arrendamiento con fecha de inicio septiembre de 2023. En su momento no se actualizó y se quiere hacer ahora. En este momento se conoce el IPC septiembre 2023 a septiembre 2024, pero en el momento del cumplimiento de la anulidad, es decir, el 1 de septiembre de 2024 sólo se conocia el IPC de Junio 2023 a junio 2024.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Hoy voy a actualizar, ya se que no puedo reclamar las cantidades anteriores, pero si actualizar... ¿Como actualizo la renta?

a.- Utilizando el IPC de Junio 2023 a junio 2024 que era el conocido a fecha 1 de septiembre de 2024, momento en que el contrato cumplia una anualidad.

b.- Utilizando el IPC de Septiembre de 2023 a septiembre de 2024 que a fecha de hoy si que es conocido.

El contrato de arrendamiento sólo dice que la renta se actualizará en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, actualizándose en función de la LAU.

Al no dejar claro en el contrato que se usa el IPC como formula para actualizar, he de hacerlo por el índice de competitividad? o puedo hacerlo por el IPC?

Muchas gracias
24/02/2025 21:06
Ni una cosa, ni otra:

"...tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato...."

En principio hay que usar el IPC de junio a junio, que es del 3,4 %; pero resulta que la Ley por el Derecho a la Vivienda, Disposición Final sexta, introduce un límite a la revisión del 3 %.

Y ese es el límite que deberá usted aplicar: 3 %.

Y recuerde que en septiembre del 2025, cuando vaya a actualizar de nuevo, su límite o tope de actualización será el nuevo índice IRAV (índice de referencia de arrendamientos de vivienda).
24/02/2025 21:59
Hoplon
Muchas gracias... toda la razón... se me había pasado la limitación...

Pero tengo otra duda... "En el contrato de arrendamiento sólo dice que la renta se actualizará en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, actualizándose en función de la LAU." Es decir, no fija ningún índice de referencia.

Al no dejar claro en el contrato que se usa el IPC como formula para actualizar, he de hacerlo por el índice de competitividad? o puedo hacerlo por el IPC?

Pero el 1 de Septiembre ya era conocido el IPC de Julio, porque se utiliza el de Junio? El dia 13 de agosto se publicó el IPC de Julio, si no estoy equivocado. Y el de Julio al ser menor que 3% (2,8%) debería utilizar ese. Quizás esté equivocado...



Muchas gracias
25/02/2025 09:16
El 1 de septiembre, fecha en que cada año corresponde la actualización, y fecha de referencia incluso si la actualización se hiciera con retraso, está publicado (hacia el 15 de agosto) el IPC de julio a julio.

Me he liado entre junio y julio porque se escriben muy parecido: error.

En un contrato firmado el 1 de septiembre del 2023 se aplica el siguiente índice de actualización, incluso si dicho contrato no tuviera referencia a un índice concreto:

Art. 18 LAU en su redacción vigente tras la publicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

"En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato"

“En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización”.

¿Parece claro, verdad? IGC con límite en el valor del IPC: tan claro como el caldo de un asilo. Pero no lo es.

Porque la Ley de Vivienda introduce la D. A. 11ª en la LAU/94:

"El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento"

Y ese IRAV (índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda) lo publicará el INE (Instituto Nacional de Estadística) cada mes.

Nótese que opera como un "límite de referencia", es decir, que en los contratos, ya se aplique el IPC, o ya se aplique el IGC, según su clausulado, el IRAV obrará como un tope por arriba a la actualización.