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actualización renta con carácter retroactivo

2 Comentarios
 
25/01/2022 22:36
Hola!

Se acordó entre dos partes que una de ellas abonaría a la otra una renta mensual que se actualizaría anualmente en función del ipc.

No se trata de una renta de alquiler ni de una pensión de alimentos, sino de una especie de "salario"

Se podría negar el pagador a abonar el ipc si se reclama con efecto retroactivo, por analogía de lo establecido en la LAU?

Gracias.
perfil Jan
21/10/2008 17:15
Hola MCC. La respuesta que voy a ofrecerle ÚNICAMENTE será válida si su contrato es de VIVIENDA o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(que no sea local de negocio) de fecha posterior al 1-1-1995.

Para la actualización de la renta se aplica el art 18 LAU 1994.

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO o SI EL PAGO ES MEDIANTE RECIBO SI LA NOTIFICACIÓN SE HIZO EN EL RECIBO DE LA MENSUALIDAD PREDENTE, la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.

Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.

Finalmente indicar que su Arrendador PODRÁ ACUMULAR los IPcs de los años anteriores. A lo que NO tiene DERECHO ES A RECLAMAR la diferencia("atrasos") entre la renta que cobrío y la que hubiese resultado de haberla actualizado en su momento.

Vg. Contrato de 1 de Enero de 2005 con una Renta de 1000€. En fecha 1 de Enero de 2006 el arrendador PODRÍA actualizar la renta( IPC 3%; Renta actualizada: 1030 €), pero NO lo hace. El día 1 de Enero de 2007 podría actualizar la renta( 4% IPC; renta actualizada: 1.040 €), pero NO lo hace. Finalmente el Arrendador actualiza la renta el día 1 de Enero de 2008: 10%(IPCs acumulados); Renta Actualizada 1.100 €.

Pues bien, el arrendador puede exigir los 1.100 € de renta al arrendatario, pero NO reclamar la diferencia de rentas(atrasos):

- Año 2006. Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.030. 30X12=360€. Esos 360€ es lo que usted denomina "ATRASOS" y que su arrendador NO le podrá reclamar.
-Año 2007: Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.040. 40x12=480€. Esos 480€ es lo que usted denomina "ATRASOS" y que su arrendador NO le podrá reclamar.

Reciba un cordial saludo.
Actualización renta con carácter retroactivo
perfil MCC
20/10/2008 21:48
Mi casera me comunicó este mes que me subía el IPC y que tenía que pagarle los retrasos desde Mayo, que es cuando se cumplió un año de contrato. Yo pensaba que se pagaba la subida del IPC a partir del siguiente mes en que lo comunicaran. ¿Podéis ayudarme? Gracias