Si, como exponen los dos letrados anteriores, el pacto es válido, dando por sentado que lo alquilado es un local de negocio, y no, por ejemplo, un piso bajo destinado a vivienda en el cual un pequeño empresario o profesional tiene su despacho.
Tiene usted que cumplir lo que pactaron, es decir, esa subida es legal, porque ustedes la acordaron. De lo contrario, eventualmente podrán pedirle los atrasos y/o echarle del local.
Hola buenas tardes. En noviembre de 2018 alquilé un bajo para abrir un negocio. El contrato lo hicimos para 15 años aunque yo podía renunciar a él durante el primer año. En el contrato ponía que cada año el alquiler se actualizaría un dos por cien independientemente del valor que tuviese el ipc en la fecha de la actualización. Además, como me lo dejó a un buen precio se pactó que a los cinco y diez años se subiría otros 50 euros al mes. Pero, ¿es esto legal? ¿me puedo negar a que me practique esa subida anual o me pueden anular el contrato y echarme?
De momento el casero me mandó las facturas con las cantidades actualizadas pero yo le he seguido abonando lo mismo. Agradezco cualquier consejo puedan darme. Muchísimas gracias.