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Actualización renta (atrasos)

6 Comentarios
 
Actualización renta (atrasos)
24/10/2022 02:08
Tengo un contrato de alquiler en el que en el mes de Julio de 2022 cumplía mi segundo año de alquiler y por tanto debieron haberme notificadoa actualización de la renta en el mes de Junio. Sin embargo, no me enviaron la notificación hasta mediados de septiembre y me aplicaron la actualización en base al IPC (10,8%) y además me cobraron los meses de Julio, agosto y septiembre como atrasos. Ya he reclamado la subida en base al IPC y me han dado la razón, pero es legal que me hayan cobrado los otros meses como atrasos?
El año pasado me hicieron exactamente lo mismo, tardaron varios meses en notificarme la subida del IPC y me cobraron los 3 meses anteriores a la notificación como atrasos.
Cómo lo puedo reclamar, si resulta ser ilegal o que no lo puedan hacer?

Muchísimas gracias
24/10/2022 06:56
No pueden cobrarse los atrasos del IPC. Si se lo notifican después de la fecha de cumplimiento de las prórogas podrán cobrarle a partir del mes siguiente, pero los anteriores no.
24/10/2022 07:49
Totalmente de acuerdo con Leon en este caso. Si la cláusula del ipc establece que la base es el mes del contrato, julio, el ipc de julio saldría a mediados de agosto, en la cual se comunicaría y se aplicaría en septiembre, y en este caso sí se cobrarían los dos meses anteriores. Pero en este caso se comunica en septiembre y debería aplicarse en octubre , sin pago de meses anteriores
24/10/2022 07:52
En caso de que sea un arrendamiento de vivienda no podrán subirle más del 2%. Si es un contrato distinto a vivienda sí podrían subirle el ipc establecido en el mes de julio, sea el que sea
24/10/2022 09:32
Muchísimas gracias por la información. Me podrían decir cómo se lo puedo reclamar a mi casero por escrito y bajo qué leyes puedo respaldarme?
24/10/2022 09:41
El artículo 101.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 dice que la facultad del arrendador para elevar la renta puede ejercerse en cualquier tiempo, pero no puede ser retroactiva. El Tribunal Supremo dijo, sentencia de 29/12/2004, que no hay efecto retroactivo en el aumento de la renta. Sólo se eleva desde el momento de la reclamación del aumento.
El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 dice lo mismo, aunque de otra forma. La renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador se lo notifique.
Además existen varias stc al respecto

Envíele un burofax con acuse de recibo y copia de contenido con todo esto
24/10/2022 10:12
Me ha sido de gran ayuda, muchísimas gracias por su tiempo!